13/Jun/07 8:57
Hola:
Tienes razon AbrahamGL, al volver a leer, eparrav77 argumento estar exento. Cuando no lo esta.... es contribuyente del impuesto, es decir tiene la obligacion de la ley.
Lo que no lei bien, es que quiere es aplicar un beneficio fiscal, el de la Ley de Ingreso, y eso no es estar exento como sujeto (contribuyente) del IMPAC.
Supuse que no era contribuyente, es decir no era sujeto, porque la ley del IMPAC menciona que el primer ejercicio y los dos siguientes no serian sujetos.... es decir NO CONTRIBUYENTES. Es decir cuando se cae en este supuesto no se da de alta la obligacion, por la ley no te obliga para esos momentos.
En ese caso en particular se debe declarar y pagar.
Declara la base y el impuesto y este impuesto causado se pagar indicando que tiene beneficio y precisamente asi pagaria el impuesto causado.
En mi opinion debe pagarse el impuesto en el renglon de "otros acreditamientos" y ahi se manifestaria el beneficio fiscal.
Si tiene dudas de la manera que tiene que hacer lo anterior, que acuda a la ALAR mas cercana a que le indiquen, el cómo hacerlo apropiadamente.
Saludos