13/Jun/07 22:19
Re: PERDIDA POR ENAJENACION DE ACTIVO FIJO
Hola:
Me parece que ese criterio no vinculatorio del SAT, esta mal comprendido o esta equivocado, bueno lo anterior no importa.
Para efectos de aplicar la duda que compete a este topico. Para efecto de la conciliacion contable fiscal se debe procederse como sigue:
1. Si se tiene una cuenta de UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS DE MANERA NETEADA, si fuese utilidad se disminuiria del RESULTADO CONTABLE, en cambio si se cuenta con una PERDIDA se sumaria al RESULTADO CONTABLE
Con este procedimiento se daria reversa a los registros contables por la venta y el costo de venta por las enajenaciones de los activos fijos comentados
Si se tiene registrados los ingresos (ventas) separados por sus costos de venta por los activos fijos, pues debe darse las operaciones inversas a que originaron el RESULTADO CONTABLE, es decir las ventas se restarian y los costos de venta se sumarian.
Lo anterior pues por logica para obtenerse el resultado contable se sumaron los ingresos y se restaron los costos, por lo que debe darse reversa a los registros contables
2. Se procederia a determinar la ganancia o perdida por la enajenacion del activo fijo comentado.
Primero habria que determinar un COSTO FISCAL POR LA ENAJENACION DEL ACTIVO FIJO VENDIDO. El monto por redimir a la fecha de la venta del activo fijo se actualizaria
Al resultado de lo anterior seria para disminuirse a valor de la venta y este valor seria GANANCIA O PERDIDA FISCAL POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS
Obviamente si el costo fiscal es mayor al ingreso seria una perdida fiscal, y si no es perro, seria perra... es decir GANANCIA.
3. Una vez determinado ya sea la UTILIDAD O PERDIDA FISCAL habria que aplicarse como una acumulacion (sumarse) o deducirse (restarse)
al RESULTADO CONTABLE AJUSTADO QUE SE DETERMINO EN EL PUNTO 1 ANTERIOR.
Conclusion:
Conforme al procedimiento anterior solo se acumula o deduce una vez, ya sea la ganancia o la perdida fiscal por la enajenacion de activos fijos, considerando el resultado contable (estado de resultados del contribuyente) una vez que se le de reversa a las operaciones registradas en contabilidad relativas por la venta de estos activos fijos
Fundamentacion de lo anterior, por favor, analizar algun formato de alguna declaracion anual
Saludos
PD
parte final del art 37 LISR ultimos 3 parrafos
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los
ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los
bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un
peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo
27 de esta Ley.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y
sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del
periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido
utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes
inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Artículo 27. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente
deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia
entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho
monto y el precio en que se enajenen los bienes.
Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del
artículo 42 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.