si tengo que pagar ISR del mes de junio 2006 segun auditoria pero en julio 2006 tengo un pago de lo indebido segun auditoria igual. ¿¿se puede compensar ese pago de lo indebido de julio con el pago de junio??
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16/Jun/07 13:13
hola
de conformidad con el art. 23 de cff no encuentro ninguna limitante ya que tu saldo a favor no deriva del ejercicio sino de un pago de lo indebido, ademas la unica limitante creo yo seria el que ya hibieres solicitado devolucion.
espero el cometario te ayude, sin embargo porque no llamas al 01800sat
saludos
Un saldo de lo indebido, podria compensarse casi contra cualquier impuesto que administre la SHCP, o mas bien que proceda efectuarse en los portales bancarios, que impliquen pagos de impuestos.
Cuando se aplique esa compensacion habria solo habria que determinarse los recargos y actualizaciones correspondientes en aquella declaracion que implique algun pago por diferencia.
Habria que declarar primero el saldo a favor por pago de lo indebido (declaracion donde se pago de mas), luego proceder a efectuar la compensacion por el banco (pago de la declaracion por alguna diferencia) y por ultimo presentar el aviso de compensacion correspondiente.
Si se invierte el orden de lo anteriormente comentado, la compensacion no surtiria efectos.