19/Jun/07 13:03
Buenas tardes.
Es muy común, que algunos contribuyentes consideren lo que señala la Fracc. III, del art. 18 de la LISR, que dice asi:
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
[i:21a7085639]En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.[/b:21a7085639][/i:21a7085639]
Así mismo, se señala la posibilidad del cambio de la opción.
Me encuentro investigando sobre el tema, y quisiera conocer sus criterios respecto este.
Algo muy importante, y que en verdad es posible pasar por alto, es lo que (tal como señala la fracción anterior), será en los términos del CFF, para ello, la fracc. IX, del art. 14 CFF, hace mención a:
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen [b:21a7085639]con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.
Es decir, si la PM, se dedica a la venta de terrenos, y sus operaciones son con público en general, podrá considerar lo señalado por el art. 18 LISR, muchas veces, aparece en escena, otra PM interesada en adquirir varios lotes a plazos, y el contador ya trae la costumbre de realizar solo enajenaciones a publico en general, y por inercia le da el mismo tratamiento que le ha venido dando (como si fuese publico en general).
Otra consideración, y la cual es mi duda principal, es lo que nos señala el RCFF, en su art. 30:
Los contribuyentes qué efectuen enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades o celebren contratos de arrendamiento financiero, cuando opten por diferir la causación de contribuciones, conforme a las dispocisiones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.
¿Alguien maneja estos casos?, y me pueda ilustrar con algunos consejos....
Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios!!