20/Jun/07 10:23
Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC
Hola:
Apoyo totalmente los comentarios de Lukard:
Por diversas razones serian no acumulables las devoluciones de impuestos
1.- Por la simetria fiscal
Tiene mucha razon en cuanto que existe una simetria fiscal de tributacion, que pocas ocasiones se quiebra, pero en asunto en cuestion, no sucede. Esta simetria radica que si un ingreso seria acumulable, la contraparte podria deducirlo bajo ciertas reglas o en su defecto una de las partes le es permitido deducir, la contraparte lo acumularia.
En este caso el "gasto por partidas de devoluciones de impuestos" para la Federacion, no seria deducible, puesto que no es contribuyente, el ingreso no seria acumulable. Pero si sucediera esta misma situacion con alguna otra persona contribuyente o no distinto a de la Federacion, es casi seguro que siempre sea acumulable ese ingreso, a excepcion de que se haya acumulado con anterioridad, como pasa con los anticipos de clientes, sus aplicaciones deben deducirse al aplicarse contra facturaciones futuras.
Los impuestos no son deducibles asi lo marca el art 32 LISR Fracc XV, (aunque habria algunos impuestos que lo serian, los impuestos sobre nominas, estatales, el impuesto general de importaciones, y podria haber algunos mas, mas bien estos serian gastos indispensables para la realizacion de las operaciones de la compañia, por esa razon serian deducibles)
Con relacion a los pagos del IMSS e SAR e INFONAVIT, pues definitivamente no serian impuestos, serian APORTACIONES, asi lo establece el CFF en su art. 2 Fracc II Siendo estas APORTACIONES deducibles debido tambien a que serian indispensables y de que sean erogaciones reales.
Al igual que Lukard no cuento con la fundamentacion de la simetria fiscal, asi que podrian tomarlo como un dato a reserva de verificacion. Esperando que alguno de los foristas pueda apoyar estos comentarios.
2.- No seria un ingreso que su efecto refleje incremento de patrimonio.
Debido a para que un ingreso sea acumulable, debe modificar el patrimonio del contribuyente mismo, mediante un incremento de ese patrimonio. ¿Como podria modificar al patrimonio ese ingreso, si previamente hubo un desembolso para el pago de impuestos, que fue en exceso y luego se estaria restituyendo ese pago en exceso?
Esta aseveracion se encontraria reflejada en el primer parrafo del Art 17 LISR, Curiosamente se ejemplfican topicos que serian acumulables ya que no serian incrementos patrimoniales, pero no se incluye las devolucones de impuestos a favor, pero segun estos ejemplo encuadra perfectamente con lo manifestado en este primer parrafo
3.- No se encuentra tipificado dentro de los ingresos acumulables
Los art 19 y 20 LISR encuadra la mayoria de los ingresos acumulables y el 18 marca los momento en que podria acumularse los ingresos acumulables, pero tampoco se menciona algo al respecto algo con respecto a los ingresos de este topico.
Pero asi como no vienen en los ingresos acumulables tampoco viene estipulados en los ingresos no acumulables art 17
4.- Segun el art 28 menciona que los impuestos trasladado, no seria ingresos acumulados. En este caso el IVA es un impuesto trasladado
Art 28 LISR Para los efectos de este Título, no se considerarán ingresos acumulables los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley.
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Conclusion final
En base los articulos 17 primer parrafo y el 28 LISR la devolucion de los saldos a favor de IVA serian no acumulables.
Y su actualizacion segun el 17A del CFF, cuarto parraro, tendria su misma naturaleza
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Saludos