05/Jul/07 10:13
Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN
Hola dcastroricoh:
Considero que de conformidad con el art 5 CFF, el contribuyente debe preparar su declaracion anual y no otro tipo de personas, si tiene contador el esa seria la persona mas indicada.
El auditor podria prepararla, pero me parece mas apropiada que su contador la realice, pues debe tener la preparacion suficiente como para la presentacion, si no es que para que se contrata a un contador no muy competente, pues se supone que es el experto en la materia.
El contador podria entregar un borrador para que el auditor se la revise y luego presentarse, mas sin embargo el responsable total seria del contribuyente.
La declaracion si cambia por la revision de un dictamen, lo mas indicado es presentarla antes de la presentacion del dictamen, asi el informe fiscal del auditor, saldria sin observaciones al respecto, mientras no se presente el auditor debera informar ese hecho, ademas de las consecuencias que conlleven el no presentar la declaracion anual complementaria por dictamen.
En caso de presentarse despues de la presentacion del dictamen debe presentarse en un plazo maximo de 10 días para no recibir sanciones, en caso contrario, podrian hacerse acreedores a las mismas o de mayores medidas de fiscalizacion por parte de la autoridad fiscal competente.
Es importante esentar en la declaracion como tipo COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN, ya que unicamente los contribuyentes tienes hasta dos declaraciones en situaciones adversas para la autoridad, y si se dictamina una mas.
la REGLA 2.17.3 no indica mayor derecho al que la ley señala, ni como consecuencia de esta regla existe mayores beneficios que la ley otorga, es decir era una regla sin importancia que da lo mismo si existe o no, pero si la sigues, estarias cumpliendo con las disposiciones fiscales que te atañan.
Si se presentarian las declaraciones complementarias por dictamen antes o despues de la presentacion del dictamen fiscal correspondiente, debe solicitarse el borrador o los anexos definitivos de ese dictamen para proceder a la preparacion de esa declaracion, es mas sugereria que esa declaracion se prepare casi a la par, de esa manera tambien el dictamen fiscal tuviese una presentacion de manera similar en ambos documentos. Es muy comun que se presente una declaracion complementaria por dictamen con presentacion distinta al dictamen, y hasta con resultados distintos, entonces ¿que documento es el complementario? ¿La declaracion o el dictamen?
Saludos