28/Jun/07 11:12
Re: HONORARIOS
[quote:e97e5cd69c="kyko"]OK ME QUEDA CLARO QUE NO ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE SEA RECIBO DE HONORARIOS O FACTURA, GRACIAS, PERO INDEPENDIENTE DE QUE TIPO DE COMPROBANTE ME ENTREGUE DEBE TRAER EL ISR Y EL IVA RETENIDO DESGLOSADO, PERO EN LA FACTURA NO TRAE ESTOS CONCEPTOS Y QUIEN EXPIDE EL COMPROBANTE ES EL ABOGADO YO NO PUEDO MODIFICAR EL COMPROBANTE INCLUYENDO LA RETENCION DE IVA E ISR, LE DEBO EXIGIR QUE INCLUYA LAS RETENCIONES EN LA FACTURA, O CONSIDERANDO QUE REALIZA OTRAS ACTIVIDADES DEBO ACEPTAR LA FACTURA SIN RETENCIONES ??[/quote:e97e5cd69c]
POR LO VISTO, NO VERIFICASTE LA INFORMACION QUE TE ENVIE......SEA POR DIOS........VA
100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. [color=red:e97e5cd69c]No proceden por servicios prestados como actividad empresarial. [/color:e97e5cd69c]
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente [color=red:e97e5cd69c]es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, [/color:e97e5cd69c]y [u:e97e5cd69c][color=blue:e97e5cd69c]no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente[/color:e97e5cd69c][/u:e97e5cd69c].
Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo [color=red:e97e5cd69c]14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios,[/color:e97e5cd69c] [color=blue:e97e5cd69c]únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial[/color:e97e5cd69c], en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales
LIVA 2007
[color=red:e97e5cd69c]Artículo 1o.-A[/color:e97e5cd69c].- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
[color=red:e97e5cd69c]II[/color:e97e5cd69c]. Sean personas morales que:
[color=red:e97e5cd69c]a[/color:e97e5cd69c]) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
LIVA 2007
[color=red:e97e5cd69c]
Artículo 14[/color:e97e5cd69c].- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo [color=red:e97e5cd69c]que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.[/color:e97e5cd69c]
CFF 2007
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
publicación de IDC:
Naturaleza de las actividades para determinar el régimen tributario
Dedicados al giro de la construcción utilizamos a diversas personas físicas con los oficios de plomeros, electricistas, pintores, quienes nos emiten una factura con todos los requisitos fiscales al estar registrados en el régimen de actividades empresariales. Dado que se trata de personas físicas y por el tipo de actividad desarrollada ¿debe retenerse el ISR e IVA por asumirse que pueda tratarse de profesionistas?
Las actividades empresariales y profesionales están comprendidas en el Capítulo II, del Título IV, de las personas físicas, de la LISR. El artículo 120, fracciones I y II de esta Ley, distinguen el concepto de actividades empresariales y servicios profesionales. Para el primer caso, el propósito de lucro es básico, y su sustento se localiza en el artículo 75 del Código de Comercio; para el segundo supuesto, el artículo 2606 del Código Civil considera que la prestación de servicios profesionales se perfecciona con un contrato y la retribución de los servicios, cuya independencia en el servicio se materializa cuando no presenta características de subordinación.
Ahora bien, al estar comprendidas las dos actividades antes citadas en un mismo Capítulo, los ingresos se deben clasificar conforme al acto jurídico que les dé origen, es decir, la prestación de servicios profesionales o mercantiles, lo cual permitirá distinguir si deben efectuarse retenciones por servicios conforme con el último párrafo, del artículo 127 de la LISR, así como la referida en el artículo 1o-A de la LIVA.
Por lo anterior, se concluye que los ingresos de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, se podrán clasificar por el acto jurídico que les dé origen, y en su caso particular, los servicios de construcción que contrató con personas físicas, no corresponden a un servicio profesional, por ello deben considerarse como actividad empresarial, sin obligación de efectuar retenciones.
Fuente:
www.idcweb.com.mx
LA PERSONA EN MENCION, ESTA DADA DE ALTA COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SEGUN TU DICHO, ENTONCES ......NO PROCEDE LA RETENCION.......SI Y SOLO SI, REPITO SE CUMPLE EL REQUISITO SINE QUAN NON CONTENIDO EN EL CRITERIO MENCIONADO Y SE CONCATENA CON LOS ARTICULOS MENCIONADOS
ES MI OPINION.......ESPERO AHORA SI MERECER CUANDO MENOS UN SIMPLE COMENTARIO A MIS APORTACIONES
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'