02/Jul/07 14:11
DIOT......SOLO PARA MORALES...POR LO PRONTO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de julio de 2007
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Tercero. [color=red:fca7c3aced]Durante el ejercicio fiscal de 2007[/color:fca7c3aced], [color=blue:fca7c3aced]se tendrá por cumplida [/color:fca7c3aced][u:fca7c3aced][i:fca7c3aced][color=red:fca7c3aced]la obligación [/color:fca7c3aced][/b:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/u:fca7c3aced]prevista en los [b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced], [i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][b:fca7c3aced][color=blue:fca7c3aced]cuando los contribuyentes[/color:fca7c3aced][/b:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced] presenten la información a que se refiere [color=red:fca7c3aced]el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, [/color:fca7c3aced]respecto del ejercicio fiscal de 2007, en términos de las [u:fca7c3aced][i:fca7c3aced][b:fca7c3aced][color=red:fca7c3aced]reglas 5.1.12. y 5.1.13.[/color:fca7c3aced][/b:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/u:fca7c3aced]
LISR 2007
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS [u:fca7c3aced][b:fca7c3aced][color=blue:fca7c3aced]PERSONAS MORALES[/color:fca7c3aced][/b:fca7c3aced][/u:fca7c3aced]
[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]Artículo 86.[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
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[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]VIII.[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.
Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.
Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]Artículo 101.[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] [b:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=blue:fca7c3aced]Las personas morales[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes
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[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]V.[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.
[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]CFF 2007[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced]
[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]Artículo 32-G. [/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced]La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:
I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.
CONCLUSION [color=blue:fca7c3aced]PERSONAL[/color:fca7c3aced]
EL DIOT (HASTA AHORA) , ES SOLO PARA [b:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=blue:fca7c3aced]PERSONAS MORALES[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/b:fca7c3aced]
OBSERVEMOS LOS FUNDAMENTOS SUPRACITADOS Y CONCATENADOS
ESTO ES PORQUE ALGUNOS (INCLUIDO YO), PENSAMOS DE MOMENTO QUE TAMBIEN APLICABA PARA FISICAS,
AHORA BIEN , SI ALGUIEN [u:fca7c3aced][b:fca7c3aced][color=red:fca7c3aced]FUNDAMENTA **CORRELACIONADAMENTE[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced]** Y NOS APOYA DEMOSTRANDONOS QUE TAMBIEN ES PARA FISICAS........ENTONCES ANALIZAREMOS SU DICHO......Y NOS PONDREMOS A TRABAJAR TAMBIEN EN LAS IDEM
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'