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03/Jul/07 17:29
perdida total por siniestro

Buenas tardes amigos

Si alguien me puede ayudar con lo siguiente:

El chofer de una empresa persona moral tuvo un accidente en una camioneta propiedad de la empresa, la aseguradora determino que era perdida total pero la aseguradora le esta pidiendo a la empresa que le facture dicha camioneta sin IVA y que le ponga una leyenda del articulo 25 de la ley del iva como fundamento.
Es esto correcto?
 
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Cabo

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03/Jul/07 17:55
Re: perdida total por siniestro

El art. 25 LIVA, se refiere a importaciones...

¿No sera el reglamento de la ley del IVA?
RIVA
Artículo 25. Para los efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.
 
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Coronel

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