07/Jul/07 11:34
Re: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
Hola ANROSO:
Tu cuestionamiento no me quedo muy claro si era para 2006 o 2007, pero mi respuesta seria en relacion a 2006, en el caso de 2007 seria aplicable en su anual correspondiente.
Siempre y cuando la anual ya haya sido cubierta en su totalidad, se procederia a lo siguiente:
1.- Existen varias versiones, unos que se paguen los pagos provisionales integros, con recargos y actualizaciones determinados desde cuando debieron haberse enterados hasta la fecha actual. [color=green:5c7d6a6f41]Excesivo cumplimiento[/color:5c7d6a6f41]
2.- Otros que solo se apliquen recargos y actualizaciones desde su inicio pero cortados a la fecha de la declaracion anual en que se efectuo, unicamente por las diferencias en pagos provisionales. [color=green:5c7d6a6f41]Cimplimiento mesurado[/color:5c7d6a6f41]
Estos procedimientos los recomiendos aplicar en la declaracion anual, incluyendo 1 peso de contribucion, los recargos y su actualizacion correspondientes, (segun el punto 2 en mi opinion particular).
----------------------------------------------------------------------------
En mi caso, soy partidario del segundo punto de los antes expuestos, por lo siguiente:
1.- Los pagos provisionales tienen la finalidad de anticipar al calculo anual, y al pagarse el impuesto anual no habria razon de hacerse pagos provisionales, puesto para eso se justifican en la ley de ISR, si ya no cumplen con ese fin, seria inconstitucional afectar la capacidad contributiva del contribuyente de manera excesiva.
2.- De cualquier manera hubo un menoscabo en el cumplimiento de las obligaciones y por lo tanto debe cubrirse ese costo financiero
-------------------------------------------------------------------------------
Otros serian mucho mas aventurados al no pagar ni pagos provisionales, ni recargos y menos actualizaciones, en base al art 20 CFF, en donde argumenta que al aparecer muerto el perro, la rabia tambien ya no existe.
En otras palabras al cubrirse el principal (impuesto o contribucion), los recargos y la actualizaciones ¿por que procederian? y aunque es muy logica la fundamentacion, la autoridad podria tomar esto como una actuacion mañosa y hacerle la vida de cuadritos al contribuyente con otras situaciones de manera insistente. [color=green:5c7d6a6f41]Cumplimiento aventurado e intrepido[/color:5c7d6a6f41]
---------------------------------------------------------------------------
Los pagos provisionales se cubren en base a un coeficiente de utilidad que se aplican a sus ingresos nominales y no a una utilidad fiscal y esta ultima se determinaria al final del ejercicio.
Saludos