09/Jul/07 15:32
Hola:
Hay una maxima en el derecho como sigue:
Nadie esta obligado a lo imposible.
Con esto es quiero indicar que es aconsejable seguir las reglamentaciones fiscales lo mejor posible y buscar la manera de ser lo mas congruente con la acumulacion y deduccion correspondientes, con el fin de gravar rentas.
1.- En tu caso cambiaria la leyenda de "pago en una sola exhibicion", por la "surte efectos fiscales al pago", debido que la mayoria de las ocasiones el pago esta supeditado al cliente y no al contribuyente, por tal motivo, se me hace incongruente que por pagos parciales se tenga que acumular la totalidad.
2.- Por otro lado se podria facturarse la totalidad del servicio, menos lo no cubierto por cada factura y se estaria cumpliendo con la regla en cuestion, para la primer factura.
Para las posteriores facturaciones, habria que considerar en los mismos terminos del parrafo anterior, menos los pagos efectuados.
3.- Lo que exige la legislacion es tener presente ¿que facturas se cubrieron de manera integra en una sola exhibicion? y ¿cuales no?, con el fin de que estas ultimas se le pueda dar un seguimiento a su forma en que fueron cubiertas.
saludos