10/Jul/07 18:21
Discrepancia LISR vs Ley Agraria
Tengo una duda y me gustaria que alguien opinara al respecto:
La Ley Agraria en su artículo 86 señala lo siguiente:
[i:37ca7e5984]86.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población [/b:37ca7e5984]de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, [b:37ca7e5984]será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante [/b:37ca7e5984]y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.[/i:37ca7e5984]
Por su parte, el articulo 109 fraccion XXV dice que:
[i:37ca7e5984]<109>.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, [b:37ca7e5984]siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros[/b:37ca7e5984] [b:37ca7e5984]y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.[/i:37ca7e5984]
Segun se observa, la Ley Agraria pone como condicion que se trate de la primera enajenacion de la parcela A PERSONAS AJENAS AL NUCLEO DE POBLACION, por ejemplo, a una empresa.
La LISR pone como condicion que se trate de LA PRIMERA ENAJENACION, pero nada dice del comprador, sin embargo, en la misma LISR dice que la enajenacion debe realizarse la misma se realice en los términos de la legislación de la materia, esto es, de la Ley Agraria.
Entonces, que pasa si un ejidatario le vende su parcela a OTRO EJIDATARIO y se trata de la primera enajenacion de la parcela?
Al parecer no se surte la hipotesis de la Ley Agraria, dado que la enajenacion es a una persona integrante del nucleo de poblacion.
Podria parecer que si se surte la hipotesis de la LISR porque se trata de la primera enajenacion.
En mi opinion, tomando en cuenta que las leyes fiscales que establecen excepciones tributarias son de aplicacion estricta, yo pensaria que habria que estarse a lo que dice la Ley Agraria puesto que la LISR nos remite a la misma, sin embargo, habria que concluir que cuando un ejidatario le vende su parcela a otro si debe pagar ISR el enajenante, pero
¿ cual seria el valor de la parcela que el ejidatario enajenante adquirio a traves del tramite de dominio pleno?
Si estimamos que la enajanacion de un ejidatario a otro es libre de impuestos federales, en terminos de la LISR, resultaria que tambien seria libre de impuestos la segunda enajenacion de la parcela que haga el ejidatario que adquirio, a una persona ajena al nucleo agrario.
alguien ha tenido alguna experiencia al respecto.