13/Jul/07 9:39
Hola mluna:
Tienes mucha razon con relacion a tus fundamentaciones.
Si el servicio es prestado en territorio nacional por una persona fisica o moral residente en el pais debe ser gravado con IVA ese servicio, de conformidad con los articulos que mencionas el 1 y 16 LIVA.
¿Pero a que tasa seria la preguna? 15%, 10% o 0%
Bueno como en los examencitos de la esculita la tasa 10% no seria aplicable por no corresponder a zona fronterisa, o viceversa se descartaria la tasa 15%.
Y la tasa 0% se aplicaria con relacion a un servicio de exportacion, por la cual debe tramitarse un pedimento de exportacion, de no proceder conforme a la tramitacion de ese pedimento, pues seria aplicable la tasa conforme al parrafo anterior. Lo señalado en este parrafo seria de conformidad con el art 29 de LIVA
Habria que sale mas economico, ¿el traslado del IVA o la tramitacion de ese pedimento?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?