18/Jul/07 12:47
Re: liquidacion laboral
Hola:
Cuando se despide al trabajador.... El patron NO esta obligado a pagar esa indemnizacion de los 20 dias...solo liquidarle sus proporcionales de ley, preguntarle a su trabajador si acepta el despido, en todo caso le corresponderia 3 meses por su desistimiento a su derecho por su trabajo.
Si no acepta el despido, pues en su finiquito solo incluiria sus proporcionales de ley y dejaria pendiente a que tipo de indemnizcion le corresponderia, la de los 3 meses o en su defecto la de los 20 dias por cada año.
Le corresponderia al trabajador solicitar su reinstalacion en la JCyA o en su defecto efectuar una demanda.
El patron decideria si reinstalar, negociar, indeminizar o esperar la resolucion definitiva.
Ojo... Lo anterior es para un contrato indeterminado
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?