20/Jul/07 16:59
Hola:
Me parece que no era para ti Cheque.
Se me hace que no habria rectificacion alguna por mis comentarios, si acaso algunas precisiones adicionales en base a lo siguiente:
Si la alimentacion se otorgara en dinero.... tendria que ser equivalente o equipararse a "despensa en dinero".... para deducirla de la manera que indique, en mi anterior participacion.
De preferencia solo indicar, y solo aplicar el termino despensa para no confundir a la autoridad, y luego esta imponga trabas por los terminos, con los diretes de que si gravaria, que no, que si....
En mi opinion los terminos despensa y alimentacion son casi con el mismo fin, el problema esta en la forma de comprobarse, para proceder a su determinacion de impuestos retenidos adecuados, asi como los pagos de las aportaciones correspondientes.
Si la alimentacion se otorgara en especie y se comprobara... No habria limite para la acumulacion exenta para el caso del trabajador, pero para hacerla deducible seria con la limitacion de prevision social que marca la LISR para quien la otorgo, enterando los impuestos correspondientes a esos excedentes a las deducciones limites, soportando ademas su indispensabilidad. Y obviamente esas partidas no serian integrables para el IMSS, se comprueba tacitamente que es alimentacion con la compra de los viveres en especie. Mismo comentario de Cheque en donde coincidimos totalmente
Si la alimentacion se otorga en dinero y no se equipara a "despensa".... y ademas no se soporta la indispensabilidad seria acumulable al 100% para el trabajador, habria responsabilidad solidaria del patron como retenedor, y muy posiblemente no se podria deducir, aun reteniendose el impuesto respectivo, puesto que no es indispensable, por eso es importante el contrato en muchas operaciones, pues es en este documento, que ahi se justifica fin de una operacion, mas sin embargo el respaldar la indispensabilidad, no seria sufciente, debe haber comprobaciones de otras indoles como el pago, y que el servicio se presto efectivamente. Espero que estemos de acuerdo, sino pues lo siento, pero seria bueno conocer sus puntos de vista, para ampliar la duda o simplemente para analizar sus posturas.
Ademas de soportar documentalmente en cuanto a su indispensabilidad, se debe comprobarse que ese dinero se efectuo para el fin, asi que no serian enchiladas, por eso la despensa se considera gravada para ISPT, segun en varios litigios y existe jurisprudencias
Por otro lado para efectos del IMSS, en el caso de la ALIMENTACION en dinero, podria considerar por dichos valores no son prestaciones, sino que forma parte de su cuotra diaria. Situacion que siempre es lo que busca EL IMSS, para evitar partidas exentas y lograr mayor recaudacion.
En el art 27 lss tambien se marca la ALIMENTACION como no integrable para el IMSS, pero en dinero se me hace muy dificil sea no integrable, si no se busca mejor tipicarse o equiparase como DESPENSA.
Ambos concepto se encuentran como no integrables, pero debe comprobarse que se erogaron efectivamente para ese fin
Conclusion:
El intentar comprobar que alguna prestacion EN DINERO que se tipifique con algun concepto, hay que comprobar que se destino para ese fin tipificado.
De no ser asi, no seria posible la exencion tanto la acumulacion exenta, ni su posiblidad de deduccion, segun sea el caso trabajador/empresa
Pero ¿cual prueba serviria para desvirtuar que no se esta realizando un contrato amañado, para no integrar partidas que serian cuotas diarias a la vista del IMSS?
El contrato seria insuficiente, que solo es para fincar obligaciones y comprobar la indispensabilidad, mientras tanto habria que soportarse con comprobaciones adicionales para probar de lo que se asienta en los recibos de nominas o comprobantes de pagos o entrega de prestaciones, de que las ergocaciones para esas prestaciones otorgadas, se realizaron efectivamente para esas prestaciones y que se siguen ciertos parametros para poder otorgarse.
De esa manera se evitarian criterios encontrados de acumulacion y deducibilidad segun como corresponda.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?