CREA UN FIDEICOMISO, MUCHOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES RECURREN A ESTA PRACTICA PARA GARANTIZAR, POR EJEMPLO Y CASI SIEMPRE LA EDUCACION DE SUS HIJOS.
YA QUE PONEN EN MANOS DE OTROS LA OPERACION, SIN EMBARGO LOS BENEFICIOS SON PARA QUIEN EL CREADOR DEL FIDEICOMISO DESIGNE. EL FIDEICOMISO ADICIONALMENTE TE PROPORCIONA BENEFICIOS FISCALES, ACTUALMENTE OPERA UN NUEVO ESQUEMA DE FIDEICOMISOS SOBRE BIENES INMUEBLES, LOS CONOCIDOS COMO FIBRAS, SERIA BUENO QUE ANALIZARAS LAS DIFERENTES OPCIONES QUE FISCALMENTE TIENES.
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23/Jul/07 18:24
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?
Creo que el artículo que mencionas Br1 se refiere a que cuando termine el usufructo tambien terminan los contratos que realizó el usufructuario, asi lo comenta Hanff y asi lo creo yo tambien (es mi humilde opinion)
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?
<1002>. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
Al tenor del citado articulo del CCF, efectivamente concluyen los contratos de arrendamiento celebrados entre el usufructuario (arrendador) y arrendatarios, lo que quiere decir que a partir de dicho momento el usufructuario pierde todo derecho sobre tales arrendamientos, pero eso no cancela la posibilidad de que el propietario del inmueble celebre convenio con arrendatarios a efecto de que el contrato de arrendamiento continue con en lo sucesivo con su persona.