01/Sep/07 10:32
Re: IVA ACRED RETENIDO
verinitis:
No son dos o mas meses despues de la fecha del entero. Seria al mes siguiente DEL MES QUE SE ENTERO.... Es en relacion al MES ENTERADO, no de la FECHA DE ENTERO....
Es un poco rebuscada la redaccion de esa fracc IV del art 5, mas sin embargo el art 5 en su fracc III indica el momento mas preciso y exacto, no deja a duda a este derecho de acreditamiento.
Es decir el parrafo a que hace referencia de lo del MES ENTERADO (la fracc IV), seria una simple ratificacion de esta fracc III, que es la que imperaria en todo momento.
Aunque a mi parecer esa ratificacion causa mas problemas pues si realizo un pago extemporaneo la declaracion siguiente al mes de entero muy posiblemente no corresponderia al mes siguiente del mes que se declararia.
La regla parece presuponer de antemano que las declaraciones por retenciones se harian en TIEMPO siempre. Dejando a una intepretacion muy confusa para los pagos extemporaneos, por lo que siempre imperaria a intepretacion estricta a lo indicado en la facc III y no a la IV.
saludos
[color=red:409a28928c]Art 5 IVA[/color:409a28928c][/b:409a28928c]
[b:409a28928c][color=red:409a28928c]III. [/color:409a28928c][/b:409a28928c][b:409a28928c][color=green:409a28928c]Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente [u:409a28928c]haya sido efectivamente pagado en
el mes de que se trate[/u:409a28928c][/color:409a28928c][/b:409a28928c];
[b:409a28928c][color=red:409a28928c]IV. [/color:409a28928c][/b:409a28928c][b:409a28928c][color=green:409a28928c]Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al
artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma,
con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, [u:409a28928c]podrá
ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado
el entero de la retención[/u:409a28928c], y[/color:409a28928c]
Hagan los desarrollos de los pagos de retenciones de manera mental, haber a que conclusiones determinarian ustedes a la luz de las dos fracciones anteriores
La mia fue la siguiente por un pago extemporaneo:
Si la declaracion fuese de Enero 2007, la entere en Marzo 2007, la siguiente declaracion que corresponda incluirse conforme a la redaccion seria Marzo 2007, puesto que la estuviese pagando en Marzo y la declaracion de Febrero posiblemente ya se pago o estuviese por pagar.... ahi un problema.... asi que la siguiente declaracion a la fecha de ese pago debiese ser el mismo mes de marzo que todavia no se pagaria y procediese a realizarse en esa declaracion entonces el acreditamiento.
Pero tambien debo seguir la regla de la fracc III, si determine mal el mes correspondiente de proceder el acreditamiento, pues debo aplicar esa fracc III y no la IV.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?