:P buenas tardes a todos los foristas, mi duda es la siguiente: mandè diot en la versiòn simplificada de Personas Morales que no tenìan la clave de IVa y son A. C. ¿debo dejar de presentarlas en la diot completa? toda vez que corresponden a Julio y Agosto y en este mes salio la versiòn completa, ahora bien, no he recibido acuses de recibo de las anteriores y tampoco de las que tienen la obligaciòn de iva, ¿Que es lo que hago? asi lo dejo o por haber presentado dichas declaraciones debo continuar presentadolas? espero me haya dado a entender y de antemano gracias por la orientaciòn que pudieran otorgarme, saludos y estarè al pendiente Gracias