06/Sep/07 12:51
Re: FUSION Y VENTA DE INMUEBLE
Hola:
Una de las cosas que los de la SHCP habian observado en el pasado que los contribuyentes en especiales empresas se fusionan y aprovechan perdidas, para eso pusieron el candado de que si las actividades de las empresas no son iguales no podria aplicarse en la empresa que subsista, a menos que se dedique a la misma actividad en que se venian obteniendo la empresa que determino las perdidas.
No mas checate la fundamentacion que te incluyo, para que comprendas:
Artículo 62 LISR. No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de
liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
Artículo 63 LISR. [color=green:448a3f23b8]En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal
pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la
explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida[/color:448a3f23b8].
Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos
ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes
del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las
utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las
pérdidas. Para estos efectos, se considerarán los ingresos mostrados en los estados financieros
correspondientes al periodo señalado, aprobados por la asamblea de accionistas.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que existe cambio de socios o accionistas que
posean el control de una sociedad, cuando cambian los tenedores, directa o indirectamente, de más del
cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate,
en uno o más actos realizados dentro de un periodo de tres años. Lo dispuesto en este párrafo no aplica
en los casos en que el cambio de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia,
donación, o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se
consideren enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que en el caso de la
reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control
previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos. En el caso de fusión, deberá estarse a
lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Para estos efectos, no se incluirán las acciones
colocadas entre el gran público inversionista.
Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus
pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de
cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos
deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios
de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.
Para los efectos del artículo 68, fracción I, incisos b), segundo párrafo y c), segundo párrafo, de la
Ley, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podrán disminuir para determinar el resultado
fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada del ejercicio de que se trate, serán únicamente hasta por
el monto en el que se hubiesen disminuido en los términos de este artículo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?