NO SE QUIEN ME PUEDA AYUDAR, QUISIERA SABER SI LOS RECIBOS DE DEDUCIBLE DE LAS ASEGURADORAS POR SINIESTRO , SON DEDUCIBLES DE ISR POR LO QUE NO CUENTAN CON IVA DESGLOSADO
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13/Sep/07 7:03
si cuenra con todos los requisitos fiscales 29 y 29 a del CFF, y es estrictamente indispensable.................si
saludos
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Hola, habria que checarlo bien, recuerdo en mis revisiones que hacia en las empresas, se me presento un caso de varios sinietsros y el importe que pago la aseguradora era muy alto, pero sin IVA, no recuerdo muy bien pero tiene un tratamiento especial
saludos
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Aquel que nada teme.....ten por seguro que nada sabe¡¡
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JABP acerto en la pregunta.... No es actividad gravable el pago de deducibles por primas de riesgos o de seguros
Art 15 LIVA
c) Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de
seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a
personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?