Espero me puedan ayudar a resolver esta duda con respecto a pagos parciales de una Persona Moral con posterioridad a la fecha de expedición del comprobante; es necesario expedir un comprobante por cada uno de los pagos parciales?.
En el Art. 32 f.III 4o. parrafo da la opcion de anotar al reverso del comprobante las parcialidades con el desglose del IVA y fechas de pago, aplica esto para las Personas Morales??
me parece que seria de manera indistinta la forma de proceder con la comprobacion, existe una tercera de realizar pagos mediante transferencias electronicas y desglozando el IVA e indicando el RFC en el deposito que se efectua mediante el portal web bancario
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
Asi es por esa es la duda por que en ese articulo no hace mención del Art. 32 f.III 4o. parrafo con la opción de la anotacion al reverso de la factura de los pagos parciales, entonces si me guio por el Art. de Fiscalia si es necesario cada comprobante por cada pago parcial que me hagan en fecha posterior a la expedicion de dicho comprobante??