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11/Oct/07 19:08
retiro persona fisica

hola podrian ayudarme con lo que he leido hasta ahora
los retiros bancarios de gastos personales de una persona fisica con actividad empresarial, podria consideralos dentro de los asimilables a salarios pagando isr a la tasa del 28%.

o bien optar por darlo de alta al mismo patron como otro trabajador y por lo menos que reciba dinero via nomina y pueda deducirlo. que no se si imss lo acepte.

o bien darlo de alta en el imss dentro del seguro voluntario pero ahi me dicen que su salario base de cotizacion seria el salario minimo general del df. tendria que salir su nomina con ese sueldo o podria pagarle mas y pagarl el imss con esta modalidad. y el isr seria como cualquier trabajador. con las tablas de art. 113. esto lo hace deducible como sueldo

o no hacer nada con todos los retiros ya efectuados y pagar el impuesto al final del ejercicio pero lo malo es que seria a la tasa del 28 %
 
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silvasma
Soldado

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11/Oct/07 19:25
Re: retiro persona fisica

Hola! parece que el problema a solucionar es como retirar dinero para la persona fisíca con actividad empresarial:
Bueno los retiros en PF. no causan impuesto porque ya lo pagaron es decir por ej. al cierre del ejércicio 2006, supongamos que tuvo una utilidad y pago su isr. bueno esa utilidad ya puede retirarla.como? cargas a Patrimonio con abono a Bancos.
esperemos otras opiniones!
saludos.
 
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isabelvillarruel
Sargento Segundo

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12/Oct/07 9:52
Re: retiro persona fisica

anteriormente en las personas fisicas del regimen general de ley, para retirar dinero, tenia que considerarse un salario de mercado, con el descuento y retencion de impuestos.

con la nueva ley, las personas fisicas despues de pagar sus impuestos por su actividad empresarial, pueden disponer del dinero °libremente°.

como te dice isabel, cargas a patrimonio con abono a bancos
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
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12/Oct/07 10:03
Re: retiro persona fisica

Posiblemente el IMSS no asegurara al patron persona fisica (pf), debido a que no puede ser patron de si mismo, la misma persona fisica, es decir que no habria subordinacion y por lo tanto las partidas salariales no seria salarios subordinados, ademas saldria muy caro regularizarse por esta forma.

Lo mas normal es que la pf realice retiros como todo mundo lo hace, pero efectuandose una retencion para pagarse como un honorarios que sea asimilable a salario, esta permitido por la LISR, como ya se estaria cubriendo el impuesto, le serviria como anticipo de ISR anual, ya que ese retiro formaria parte de su utilidad, pero en la actividad empresarial ya seria una deduccion, finalmente como quiera acumularia el ingreso del honorario con la utilidad empresarial y le resultaría exactamente lo mismo que si no hubiese habido retiros, y de esa manera pagaria su impuesto anual, solo que ahora ya habria anticipado retiros y pagos de impuestos tambien, asi que en su anual le resultaria menos valores a pagar, mas no asi en el impuesto anual causado, seria el mismo para ambos casos.

O de otra forma esos retiros sean no deducibles, no hubo retenciones y pagarse el impuesto en la anual, pero debio haber pagado impuestos retenidos o pagos provisionales en la actividad empresarial, pues no habria deducciones por esos retiros.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Oct/07 10:14
Re: retiro persona fisica

[quote:1c2acf5b86="enrique9727"]Posiblemente el IMSS no asegurara al patron persona fisica (pf), debido a que no puede ser patron de si mismo, la misma persona fisica, es decir que no habria subordinacion y por lo tanto las partidas salariales no seria salarios subordinados, ademas saldria muy caro regularizarse por esta forma. DE ACUERDO

Lo mas normal es que la pf realice retiros como todo mundo lo hace, pero efectuandose una retencion para pagarse como un honorarios que sea asimilable a salario, esta permitido por la LISR, como ya se estaria cubriendo el impuesto, le serviria como anticipo de ISR anual, ya que ese retiro formaria parte de su utilidad, pero en la actividad empresarial ya seria una deduccion, finalmente como quiera acumularia el ingreso del honorario con la utilidad empresarial y le resultaría exactamente lo mismo que si no hubiese habido retiros, y de esa manera pagaria su impuesto anual, solo que ahora ya habria anticipado retiros y pagos de impuestos tambien, asi que en su anual le resultaria menos valores a pagar, mas no asi en el impuesto anual causado, seria el mismo para ambos casos. EL IMPUESTO LO GENERAS MENSUALMENTE Y VAS ACUMULANDO, QUE CASO TENDRIA RETENERSE Y PAGAR IMPUESTO POR LA ACTIVIDAD AL MISMO TIEMPO, EL EFECTO ES EL MISMO QUE SI RETIRA Y NO SE RETIENE COMO ASIMILADO

O de otra forma esos retiros sean no deducibles, no hubo retenciones y pagarse el impuesto en la anual, pero debio haber pagado impuestos retenidos o pagos provisionales en la actividad empresarial, pues no habria deducciones por esos retiros.[/quote:1c2acf5b86] SON RETIROS DE PATRIMONIO, NO TIENE NADA QUE VER CON LA DEDUCIBILIDAD DEL RETIRO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
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12/Oct/07 12:53

Intentar encuadrar como deducción, al dar trato de asimilados o asegurar un tercero, lo que es la toma de utilidades, no es otra cosa que simulación, situación no bien vista por la autoridad...

A mi ver, siempre resulta conveniente dejar evidencia de que el contribuyente se esta llevando utilidades del negocio, ya que en caso de revisiones si los auditores no logran identficar retiros de utilidades van a empezar a preguntarse ¿de qué vive?, yo digo, para que hacerlos pensar...

Persona física retira utilidades o a cuenta de utilidades... sin más trámite que hacer el cheque e ir al banco a cobrarlo...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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12/Oct/07 13:04

lo deduceria pero por esa misma cantidad lo acumularia.... el efecto es cero....

y de todas forma pagaria impuesto

No hay simulacion, de hecho quedaria mas trasparente, por que finalmente seria eso retiros de utilidades, de la misma manera que se hacen en las SC.
 
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enrique9727
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12/Oct/07 13:28
Re: retiro persona fisica

pero no es lo mismo que una sc, en una pf son a cuenta de su patrimonio despues de haber pagado impuestos

en una sc, son retiros a cuenta de utilidades (con la opcion de asimilados a salarios), que son independientes del pago de impuestos de la sociedad
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
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12/Oct/07 17:51
Re: retiro persona fisica

a todos gracias por sus comentarios

y si realmente puedo hacer ese asiento de patrimonio vs bancos
sin tener que pagar nada pues estor retiros ya estuvieron dentro del banco y se acumularon en su momento.

y no tendria la problematica de como deducirlo via sueldos o asimilados

si me parece bien y no tendria que intentar simular nada jajaja

gracias por sus opiniones
 
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silvasma
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15/Oct/07 10:00
Re: retiro persona fisica

Hola jamp:

Para tu servidor, las utilidades o los remanentes serian, lo misma gata pero revolcada.

La SC habria varios asociados
en la persona fisica solo uno

Ambas personas juridicas pagarian impuestos y las causaria sobre la misma base: la misma tarifa, misma forma de determinar las bases acumulables.

Que le llames de una forma o de otra es el mismo tamal.
 
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enrique9727
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