22/Oct/07 19:29
Re: Estrategia IETU
Esta no es estrategia, mejor llamemosle foco rojo...
Muchos, cuando leímos LIETU, a primera vista nos parecio facil la salida de GASTAR o COMPRAR para contrarrestar dicho impuesto.
Veamos el por qué es arma de doble filo:
[i:229ce609ac]Art. 8. Acreditamientos...
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [u:229ce609ac]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos [/u:229ce609ac][/b:229ce609ac]o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/i:229ce609ac]
[color=red:229ce609ac][b:229ce609ac]PROBLEMA: SI EL ISR SE PAGA CON ACREDITAMIENTOS, TAL ES EL CASO APLICANDO CAS O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, NO PROCEDERA EL ACREDITAMIENTO DEL MONTO DE ISR QUE SE EXTINGUIO POR ACREDITAMIENTOS[/b:229ce609ac][/color:229ce609ac]
[i:229ce609ac]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [u:229ce609ac][b:229ce609ac]los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo[/b:229ce609ac][/u:229ce609ac].[/i:229ce609ac]
[color=red:229ce609ac][b:229ce609ac]PROBLEMA: AL APLICAR EL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN DICHO PARRAFO, SE DETERMINA UN ACREDITAMIENTO, SOLO QUE, DE QUEDAR ALGUN REMANENTE NO SE ESTIPULA LA POSIBILIDAD DE PODER ACREDITARLO EN EL FUTURO[/color:229ce609ac]
Con estas dos simples observaciones se darán cuenta que a muchos que no planeen sus deducciones para IETU se los va a llevar Judas...jajajajajaa....