22/Oct/07 9:50
Hola:
Como el IETU esta basado en las bondades del IVA, de la causación en base al flujo de efectivo, sería más sencillo, nada de esas complificaciones que se tienen en la LISR. Más sin embargo, habría que seguirlas teniendo encuenta para ese último impuesto.
Todo depósito sería acumulable cuando sea ejercida la opción EFECTIVAMENTE cobrada, en el estado de cuenta bancario o en el documento que respalde esa cobranza.
Se retirará de acumulación los depósitos o entradas de efectivo que no procedan bajo la comprobación que indique que no proceda su acumulación bajo los estatutos del LIDE.
De manera similar serían para las deducciones autorizadas.
Muy atinadamente la LIETU aplica un sistema de gravación como el IVA, se quita de problemas de determinar conceptos o equiparaciones de conceptos y se va a lo básico.
Habría que considerar el tipo de cambio fiscal para efectos de la moneda extranjera a los momentos de los pagos y la cobranza, segun proceda el movimiento a desarrollarse. Coincido totalmente con la apreciación de ANROSO.
Finalmente se va fiscalizar únicamente, a la marmaja, los billullos, los baros o la popocha.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?