24/Oct/07 17:48
IETU DEDUCCION DE COMPRAS
Saludos, espero que me puedan ayudar con estra pregunta, para efectos del IETU es deducible la Adquisicion de mercancia siempre y cuando haya sido efectivamente pagada al momento de su deduccion, si estamos en este dicho mi pregunta es ¿Sera deducible la compra de mercancia hecha en 2007 pagada en enero de 2008?
Espero que me puedan ayudar. :)
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KARINAMTZ
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24/Oct/07 18:05
Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
[quote:0d0df455f8="KARINAMTZ"]Saludos, espero que me puedan ayudar con estra pregunta, para efectos del IETU es deducible la Adquisicion de mercancia siempre y cuando haya sido efectivamente pagada al momento de su deduccion, si estamos en este dicho mi pregunta es [color=red:0d0df455f8]¿Sera deducible la compra de mercancia hecha en 2007 pagada en enero de 2008?[/color:0d0df455f8]
Espero que me puedan ayudar. :)[/quote:0d0df455f8]
NO, NO SERÁN DEDUCIBLES DE ACUERDO AL ART. NOVENO TRANSITORIO DE LA IETU:
ARTÍCULO NOVENO. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles [/b:0d0df455f8]l[b:0d0df455f8]as erogaciones que correspondan a enajenación de bienes,[/b:0d0df455f8] prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, [b:0d0df455f8]que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
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CHAVALON
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24/Oct/07 18:39
Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
más claro ni el agua...
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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25/Oct/07 11:50
Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
EXISTE ALGO DE INCONGRUENCIA EN LOS ART. 8 Y 9 TRANSITORIO DEL LA LEY DEL IETU , YA QUE TE PERMITE ACUMULAR SOLO LA PARTE COBRADA EN EL EJERCICIO ,PERO NO TE PERMITE DEDUCIR LAS EROGACIONES DEVENGADAS ANTES DEL 01/01/08 Y PAGADAS CON POSTERIORIDAD
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seminis
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25/Oct/07 11:51
Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
LAMENTABLEMENTE COMO LO MENCIONAS ES ALGO QUE MUCHAS EMPRESAS SE TOPARAN PARA 2008.
SOLO HAY QUE ESPERAR AL FAMOSO DECRETO SEGUN PARA MITIGAR ALGUNAS INCONGRUENCIAS DEL IETU.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
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lcruizuscanga
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25/Oct/07 12:58
Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
Hola buen día
Nadamas para ver si entendí bien esto, osea que si para aprovechar un buen precio o por un compromiso comercial o lo que sea, tengo las siguientes operaciones:
Diciembre 2007
Compra $100.00
Enero 2008
Venta y cobranza $110.00
Pago a proveedor $100.00
En el ejercicio 2008 para ISR voy a tener una utilidad fiscal de $10.00 y para IETU voy a tener una ¿utilidad? de $110.00
110.00 x 16.5% = $18.15
O sea que voy a pedir prestado para pagar IETU!!!
Que alguien me explique!!
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rgarciazx
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25/Oct/07 15:53
Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
En tu caso la compra tampoco fue deducible en 2007, en el caso de ISR, y lo seria para 2008 para ISR.
Para IETU yo entendria que si seria deducible tu compra, por que la venta se dio en el periodo de la cobranza del ingreso. AHI en 2008 Se DEVENGARIA... segun este transitorio señalado.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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25/Oct/07 16:48
Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
Para IETU yo entendria que si seria deducible tu compra, por que la venta se dio en el periodo de la cobranza del ingreso. AHI en 2008 Se DEVENGARIA... segun este transitorio señalado
mmm... no me quedo muy claro eso....... según yo la compra se devenga en 2007 y se paga en 2008, por lo que de acuerdo al articulo transitorio que ya mencionaron no es deducible para IETU. Bueno eso es lo que yo entiendo
Saludos
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rgarciazx
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25/Oct/07 17:38
Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
en el caso de personas fisicas y P.M. Regimen simplificado lo correcto seria que para 2008 se acumularan y deducieran de igual manera que para ISR cuando efectivamente se paguen o cobren independientemente de cuando se devenguen
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seminis
Sargento Segundo
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