26/Oct/07 11:53
diferencia comodato y contrato arrendamiento
:P favor de comentar diferencia entre comodato y contrato arrendamiento
gracias
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rotcehvs
Cabo
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26/Oct/07 11:55
Con uno el primero puedes usar en forma descarda una HUMMER... sin comprarla ni pagar por su uso...
Con el segundo tienes que pagarle al dueño por que te deje usar lo que es de su propiedad...
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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26/Oct/07 12:24
[quote:a56464f8fe="sosgtorreon"]Con uno el primero puedes usar en forma descarda una HUMMER... sin comprarla ni pagar por su uso...
Con el segundo tienes que pagarle al dueño por que te deje usar lo que es de su propiedad...
Saludos.[/quote:a56464f8fe]Forma muy clara, sencilla y ejemplificada.
Para diferenciar los dos contratos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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26/Oct/07 12:47
Re: diferencia comodato y contrato arrendamiento
Broma
Solo falto aquella frase famosa: y yo ¿por qué?
En serio
Para la contraparte, es decir GM que otorgó en comodato la Hummer ¿no existe algún fundamento legal que la haga acumular el importe que dejo de recibir por otorgar de forma gartuita un bien que para él es mercancia? digo, o de plano ¿lo acumularía o no?
Broma
Lo digo por aquello de que la agencia me queda a unas cuadras... y salir corriendo a solicitar ese servicio social de otorgar Hummers gratuitamente... digo: y mí ¿por qué no?
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BR1
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26/Oct/07 12:57
Los dos son usufructuos....
Uno sin contraprestacion (1) comodato
Y el otro con contraprestacion (2) arrendamiento
(1) No hay valor que deducir, excepto los gastos de mantenimiento o de operacion que se tendria con el bien, pero con el contrato se explicaria y fundamentaria la deduccion de estos gastos mencionados. Sin ese contrato, se desconoceria los gastos, pues no probarias que son gastos indispensables, pues solo te prestaron el bien, pero no hay pruebas.
http://www.google.com.mx/search?hl=es&q=comodato&meta=
(2) Se podria deducir la contraprestacion y asi como sus gastos inherentes.
http://www.google.com.mx/search?hl=es&q=arrendamiento&meta=
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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26/Oct/07 13:24
El usufructo es otra cosa totalmente!
DS
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CERVANTES-QUIJANO
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26/Oct/07 15:11
Re: diferencia comodato y contrato arrendamiento
Segun el Código Civil Federal:
<2398>. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
<2497>. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Creo que la ley nos deja claras las diferencias ¿no?
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Hanff
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26/Oct/07 16:34
Re: diferencia comodato y contrato arrendamiento
Hanff, gracias, a mi parece que estaria mas que claras las definiciones y su diferencias:
arrendamiento
[color=green:368c2cdbd8]se concede mediante contraprestaciones[/color:368c2cdbd8]
comodato
[color=green:368c2cdbd8]se concede gratuitamente [/color:368c2cdbd8]
-------------------------------------------------------------------------------------
El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella.
El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajernarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
[color=green:368c2cdbd8][/color:368c2cdbd8]
---------------------------------------------------------------------------------
Si no son usufructuo.... ¿entonces que son?
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Por lo menos yo, me equivoco de obra.
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Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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27/Oct/07 23:07
Enrique, te recomiendo un libro muy bueno de editorial Purrua "El usufructo", digo para tener otras fuentes de informacion y no nada mas bajar las cosas de internet.
Saludos
DS
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero
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29/Oct/07 13:48
Hola CERVANTES-QUIJANO:
Gracias por la recomendación, en verdad buscaré ese libro, pues en uno o dos años más, pienso estudiar una carrera profesional relacionada con la abogacia, en principio sólo por hobbie.
Por mi parte, te recomiendaría que si desacreditas algún punto, lo ÉTICO sería indicar, el porqué. Para dicernirlo y así darte las buenas o las malas.
Por ahí se dice: Que sólo el que no hace nada, no se equivoca.
Más sin embargo, yo opinaría lo contrario, se estaría equivocando más que todos, porque no da su opinión "errada o buena", simplemente realizaría señalamientos de otros. Como si con eso bastará para librarse de culpa, se equivocaría rotundamente por omisión. Es decir, no realizaría aportes.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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