12/Nov/07 11:27
Re: anticipo de compras
¿Por fin es anticipo de compra o anticipo de gasto? Decídete.
[color=red:9690a9f7d8]Si se trata de un proveedor, debe proceder como un anticipo de compra, el cual NO SERÍA DEDUCIBLE, a menos que ya haya sido vendido el bien antes del término del ejercicio, sin necesidad de recibir los bienes. Pues se deducería vía costo de lo vendido fiscal. Además deberá contarse con la documentación comprobatoria adecuada. Art 29 Fracc II[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]
[b:9690a9f7d8][color=green:9690a9f7d8]Y si se trata un anticipo a algún gasto, entonces no se trata de una compra, sería un gasto de operación, perfectamente deducible, si se cuenta con la documentación comprobatoria correspondiente y se encuadraría en la fundamentacion del art 29 LISR Fracc III.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]
[b:9690a9f7d8][color=indigo:9690a9f7d8]Lo que tu intentas leer, pero no hiciste apropiadamente. Sería otra cosa que no tiene nada que ver con la fracc III. Esta fuera de la fracc XI, pero correspondería a la fracc III y no a la XI. Fíjate bien.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]
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Art 29 LISR....
[b:9690a9f7d8][color=red:9690a9f7d8]II. El costo de lo vendido.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]
[b:9690a9f7d8][color=green:9690a9f7d8]III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]
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[b:9690a9f7d8][color=indigo:9690a9f7d8]XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así
como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,
cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]
[b:9690a9f7d8][color=green:9690a9f7d8]Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran
pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 31, fracción XIX de esta Ley.[/color:9690a9f7d8]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?