14/Nov/07 15:16
Enajenacion de casa habitacion
Buen dia
Una persona fisica desocupa su casa para arreglarla y venderla, eso fue hace un año. Al dia de hoy encuentra comprador, quien esta realizando el tramite de credito ante Infonavit le aceptan el credito y se comienza el proceso ante Notario, le solicitan al vendedor comprobantes de recibos (luz, agua, gas, telefonos) y como es de esperarse no tienen consumo. Por esta razon el notario determino que se debe pagar Isr por la enajenacion ya que determina, con estos recibos que no es enajenacion de casa habitacion.
El art. 109 Fracción XV inciso a) habla acerca de la exención por enajenación de casa habitación y ademas el Reglamento de ISR, menciona lo siguiente:
[i:d05ec45fb3]Artículo 129. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado
I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.[/b:d05ec45fb3][/i:d05ec45fb3]
DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y su anexo 5, publicada el 30 de Enero de 2007, especifica que:
[i:d05ec45fb3][b:d05ec45fb3]3.12.5. [color=darkred:d05ec45fb3]Para efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario[/color:d05ec45fb3]. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada.
Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), tercer p
árrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.[/i:d05ec45fb3]
La pregunta es ¿con lo resaltado en rojo puedo alegar ante notario la exencion del impuesto, ya que la operacion es bastante menor al 1,500,000 UDIS y además es la única enajenación de casa habitación en el ejercicio, y mas que en el ejercicio en toda su vida? (busque en Resolución Miscelanea del 2007, pero no encuentro nada que se contraponga).
El Contador del Notario dice que él solo va a considerar lo que dice el Reglamento y si el vendedor no le demuestra que vivio ahí en los últimos 6 meses va a gravar la operación (que por cierto no fundamento el hecho de los 6 meses)
De antemano gracias por su ayuda
EML