20/Nov/07 14:32
Re: IVA en Deducciones Personales
A mi juicio se debe procederse estrictamente a la intepretacion sobre lo contenido en el art 176 LISR, en el cual, NO se indica que el IVA, NO deba considerarse como deduccion personal. SEGUN UNA MAXIMA EN EL DERECHO: LO NO PROHIBIDO, ESTARIA PERMITIDO.
Por otra parte, si existe la indicacion, de no hacer caso a los estatutos que se refieran a requisitos de deduccion contenidas en el Capitulo X
Tambien, se indica que debe solicitarse documentacion comprobatoria con requisitos fiscales, unicamente por las III primeras fracciones, mas sin embago no se indica que no se compruebe (habria comprobarse con documentacion con o sin requisitos fiscales, por las fracciones IV en adelante)
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Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en
este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados
por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato
y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no
perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de
calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la
fracción que antecede.
III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta
Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración
Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus
organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95
de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V
del artículo 97 de la misma.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos
del artículo 98 de esta Ley.
f) A programas de escuela empresa.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará
a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren
los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre
que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,
se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de
tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que
señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas,
conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y
dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos
cinco años.
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios
destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre
que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los
intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del
mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar
por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del
interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se
establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de
aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones
voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último
caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los
planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que
se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente
en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos
generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas
cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar
recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de
65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal
remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean
administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de
crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de
sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan
autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.
Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro,
en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como
los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos
establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del
Capítulo IX de este Título.
En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el
heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que
efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que
el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en
concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando
ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se
encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por
concepto de transportación escolar.
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho
impuesto no exceda del 5%.
Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa
habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su
domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá
comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes
fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas
residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la
diferencia no recuperada.
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las
deducciones personales a que se refiere este artículo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?