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22/Nov/07 9:38
Re: RETENCIONES A ASALARIADOS 2008

Pero los sueldos y salarios no se devengaron en 2007 y tengo entendido que la aplicacion de las leyes fiscales se originan cuando se dan los hechos....o situaciones....
 
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lcruizuscanga
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22/Nov/07 9:39
Re: RETENCIONES A ASALARIADOS 2008

hola CODI,

COMO YO NO TENGO MUCHOS TRABAJADORES, NO NECESITO PROGRAMA DE NOMINA, PERO EN ELABORE EN EXCEL UNA HOJA DE CALCULO QUE ME REALIZA LOS CALCULOS RESPESCTIVOS DE RETENCION O EN SU CASO DETERMINA EL SUBSIDIO AL EMPLEO.

NADA MAS LE PONES EL SUELDO GRAVADO Y TE DETERMINA EL IMPUESTO.



TE MANDO MI CORREO: POR SI TE INTERESA TE MANDO LA TABLITA. QUE HACE LOS CALCULOS CASI AUTOMATICOS. A LO MEJOR Y LOS PUEDAS APLICAR A TU CASO.


genesis_roma2@hotmail.com





saludos.
 
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TELLYN
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22/Nov/07 16:31

El impuesto sobre la renta por salarios se causa cuando se pagan las remuneraciones.

Por lo cual voy a aplicar las disposiciones vigentes en ese momento.

No veo ningun problema en aplicar procedimiento 2008 en los pagos que haga en 2008, aunque correspondan a periodos de 2007.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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22/Nov/07 16:41
Re: RETENCIONES A ASALARIADOS 2008

CFF
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

[color=green:d353a5d094]Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad[/color:d353a5d094][/b:d353a5d094]

[b:d353a5d094][color=blue:d353a5d094]QUIERE DECIR QUE CON ESTO PUEDO APLICARLE AL CALCULO DE LA NOMINA COMO DICE MEM, LAS TARIFAS DE 2008?[/color:d353a5d094]
 
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lcruizuscanga
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22/Nov/07 16:49
Re: RETENCIONES A ASALARIADOS 2008

El ISR por salarios, hasta 2007 se aplican 3 tablas, las de la determinacion del ISR (art 113), la del subsidio (art 114) y la del CAS (art 115).

Por el 2008, se integraria la tarifa de la determinacion del ISR con la del subsidio en una sola tarifa. La del CAS cambio de nombre por la del Subsidio al Empleo, pero dejandose con los mismos valores.

Para amolarla. la inflacion provoca que deba inflacionarse las tarifas en el ejercicio 2008, pero unicamente se inflaciona la primer tarifa, las otras dos no, es decir, no les aplican la inflacion.

Como se integra en una sola tarifa la del arts 113 y 114 en una sola, la del 113 si le aplican la inflacion, mientras la del 114, la deja igual (sin inflacion), pero integrada a la 113.

Eso provoca que el impuesto a causarse y pagarse, seria mayor de un año con otro.

Como comenta Br1, las nominas se causa el ISR, conforme a la obtencion del ingresos (pago, que seria el hecho), no por la devengacion (se generaria unicamente un pasivo al patron).

Como podria gravarse un ingreso no obtenido, (haber ahora resulta que no le pagan al trabajador y ya debe algo que no tienen obtenido y lo peor de todo como se le retiene, si los ingresos todavia no se otorgan) ¿Entonces ya no seria retenciones... pues habria no pagos de nominas??
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Nov/07 21:28

[quote:29be6afff1="Mem"]El impuesto sobre la renta por salarios se causa cuando se pagan las remuneraciones.

Por lo cual voy a aplicar las disposiciones vigentes en ese momento.

No veo ningun problema en aplicar procedimiento 2008 en los pagos que haga en 2008, aunque correspondan a periodos de 2007.[/quote:29be6afff1]
:| Buenas noches. Nos quedaria pendiente el ajuste anual del isr 2007....

El Lic.
 
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pepesoto
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23/Nov/07 13:03
Re: RETENCIONES A ASALARIADOS 2008

Mem escribió:
El impuesto sobre la renta por salarios se causa cuando se pagan las remuneraciones. [color=red:33f64c580a]ok[/color:33f64c580a]

Por lo cual voy a aplicar las disposiciones vigentes en ese momento. [color=red:33f64c580a]ok[/color:33f64c580a]

No veo ningun problema en aplicar procedimiento 2008 en los pagos que haga en 2008, aunque correspondan a periodos de 2007. [color=red:33f64c580a]me neither[/color:33f64c580a][/quote:33f64c580a]

[quote:33f64c580a]Buenas noches. Nos quedaria pendiente el ajuste anual del isr 2007.... [color=green:33f64c580a](1)[/color:33f64c580a]

El Lic.

[color=green:33f64c580a](1)[/color:33f64c580a]¿Cual ajuste?... si ya no serían del 2007... Serian salarios del 2008 (se pagarían en 2008, con tarifas del 2008, excelentemente bien determinado por Mem), aunque sean salarios devengados en parte o totalmente en 2007, no fueron erogados en ese ejercicio.

Seria un borron y cuenta nueva... pero ahora con esos salarios del año pasado, e integrarían en el nuevo ejercicio.

El corte de nominas serían con el pago, no encuanto a la devengación.

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Para efectos de la contabilidad serían considerados como 2007, ahí si sería mediante la devengación su registro. Por eso aparecería un pasivo en los registros contables y lo que supuestamente seria retenciones de impuestos, no se registrarían en impuestos por pagar, puesto no han sido retenidos, puesto que no han sido pagadas las nominas. Es decir todo el gasto, sería una partida de salarios por pagar, sin excluir las retenciones (un pasivo global de salarios netos más retenciones)

Para efectos de ISR del patrón, deberían considerarse no deducibles en 2007, pero deducibles en 2008 (El saldo del pasivo - acreedor diverso o nóminas por pagar) No habrían comprobaciones del pago con la fecha adecuada en 2007, pero sí para 2008.

Para efectos del IMSS, se integraría y pagarían en Ene 2008, haciendo referencia que serían de Dic 2007.

En la LSS no se contempla el pago como medida de corte para la causacion de impuestos, indica pagame aunque no pagues los salarios, aunque en alguna parte de la ley se indicaría que sería bajo salarios pagados, pero finalmente no es cierto, se integran partidas fijas aún no pagadas en ocasiones, como en este caso. A menos que se indiquen, como ausentimo en 2007 y luego se integren en 2008 como partidas variables y pagadas.

Para efectos de ISPT, se retendrían y enterarían en 2008 y tambien en se declararían en su anual de 2008.

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enrique9727
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23/Nov/07 19:51
Re: RETENCIONES A ASALARIADOS 2008

Hola a Todos!

Ando media perdida, como esta eso que los sueldos de la ultima semana de diciembre del 2007 se van a pagar en 2008? hasta donde se, para que puedan ser deducibles deben de pagarse efectivamente en el periodo que corresponda, tambien cambio esto para el 2008?

Gracias, Saludillos =)
 
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ROSRZ
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23/Nov/07 20:10
Re: RETENCIONES A ASALARIADOS 2008

[quote:1e2d2870de="enrique9727"]...Para efectos de ISPT [color=red:1e2d2870de](1)[/color:1e2d2870de], se retendrían y enterarían en 2008 y tambien en se declararían en su anual de 2008...[/quote:1e2d2870de]
:| Buenas noches. Okokok... ya entendi...

El Lic.




PD. [color=red:1e2d2870de](1)[/color:1e2d2870de] Ispt, RIP hace muchos años...
 
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pepesoto
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25/Nov/07 16:28
Re: RETENCIONES A ASALARIADOS 2008

Hola ROSRZ:

Ando media perdida, como esta eso que los sueldos de la ultima semana de diciembre del 2007 se van a pagar en 2008? hasta donde se, para que puedan ser deducibles deben de pagarse efectivamente en el periodo que corresponda, tambien cambio esto para el 2008?

NO, para nada, anda perdida. Sigue estándose el mismo canal de TV...
Debe haber pago y comprobación con fecha del año en que se deduzca.

Repase la lectura al tópico y comprenderá, lo expuesto.
 
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enrique9727
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