23/Nov/07 12:15
Re: Terrenos en ietu
Tengo entendido que no seria afecto al IETU, la venta de ese terreno ya sea en 2007 o despues.
La razon es porque no fue acumulable previamente.
¿Quien compre ese terreno en 2008, tendria la posibilidad de deducirlo y luego cuando lo revenda, lo acumularia ese terreno?
Todas la ventas de terrenos no seria acumulables en su primera ocasion, a partir de la segunda enajenacion si serian acumulables.
Asi le entiendo a las disposiciones del IETU
Con respecto a tu otra pregunta, no le encuentro la logica:
2. si los ingresos son los efectivamente cobrados entonces las dev.dsctos a nuestros clientes no serian deducibles partiendo del supuesto que tomo los ingresos recibidos en los estados de cuenta y que por lògica ya es el pago neto estoy en lo correcto?
Los ingresos efectivamente obtenidos se acumularian, que tiene que ver las notas de credito... lo que valen son los depositos y la entrada de efectivo a la maquinas registradora o caja chica.
De los depositos si hay partidas que no sean de las 3 actividades señaladas en el articulo 1 LIETU, pues no deben considerarse para IETU, ejemplo: Indemnizaciones, aportaciones para fut. aumentos de capital, incrementos al capital social, reembolsos de prestamos, reembolsos de gastos, traspasos bancarios.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?