27/Nov/07 17:18
Re: CREDITO IETU SUELDOS Y SALARIOS
Ese gasto de posada, en estricto a pego seria no deducible para IETU, pues no formaria parte de la cadena productiva de las actividades que a los diversos sujetos desempeñarian y gravarian conforme el art 1o.
Este tipo de gasto no generaria ingreso, por eso gravaria IETU.
Pero sinceramente no creo que no se consideren, como no deducible para IETU, pues tambien ese deseembolso generaria una acumulacion, por la contraparte.
Una seria no considerarlo como partida de pervision social y la verdad es que muy pocas personas lo consideran asi, hasta donde se, o que empresa le aplica el tope de prevision social por empleado a este tipo de erogacion. Tal vez para efecto de justificarla se diria que es de prevision social, pero en verdad no se aplica como tal.
Este tipo de erogacion seria tipicamente para ampararse, cuando se dé este supuesto. En realidad no ingreso para el trabajador, pues no ganaría contraprestaciones economica a menos de los regalos que en la rifa se llegase a ganar, pero seria un gasto para la empresa, ademas seria un ingresos para el prestador de servicios.
Por simple hecho que el que acumula seria el prestador de servicios, la empresa debe deducir el gasto y aunque no ayuda de manera directa a la generacion de ingresos, resulta que seria un factor de integracion e identificacion con la fuerza laboral y la empresa.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?