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05/Dic/07 12:29
Declaracion anual de asalariados ?

Buenos tardes a todos....

Tengo una duda, hay alguien que me pueda ayudar a aclararla....

Un empleado federal recibio el importe de sueldos caídos correspondiente a tres años tres meses de sueldo que asciende a la cantidad de 467,000.00 (cuatrocientos sesenta y siete mil pesos). Él sigue trabajando en la dependencia (fue objeto de una suspension injustificada).

preguntas?

1.- Debe presentar declarción anual el contribuyente o el patron?
2.- En caso de ser el contribuyente debe avisarle al patron que presentara declarción anual?
3.- En caso de ser el contribuyente existe alguna opcion por corresponder a tres ejercicios o se aplica regla general?

Por sus atenciones gracias
 
Gracias señor por permitirme estar siempre rodeado de gente más grande que yo !!!
 
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cp_cegi
Sargento Segundo

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05/Dic/07 12:44

preguntas?

1.- Debe presentar declarción anual el contribuyente o el patron?
EL TRABAJADOR ES EL OBLIGADO A PRESENTAR LA ANUAL

2.- En caso de ser el contribuyente debe avisarle al patron que presentara declarción anual?
SI, PARA CUMPLIR FORMALIDADES.
PERO DE ANTEMANO ESTA OBLIGADO

3.- En caso de ser el contribuyente existe alguna opcion por corresponder a tres ejercicios o se aplica regla general?
NO, EL PAGO FUE HECHO EN ESTE AÑO.

Por sus atenciones gracias

DE NADA

saludos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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06/Dic/07 9:03

Estoy de acuerdo con vabdo.

Me quedaba la duda en la acumulación de los tres años... sólo que la LISR no preve ese supuesto.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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06/Dic/07 9:55
Re: Declaracion anual de asalariados ?

Me imagino que el evento de otorgarle los tres años y tres meses fueron de un solo hecho. ¿Cómo fue considerado ese pago o cómo se negocio que sería ese pago por parte de la dependencia del gobierno?, ¿cómo un finiquito? y luego con antiguedad nueva, a partir de su reinstalación.

Tal como lo indica Mem, ¿los tres años y tres meses se acumularían en conjunto, con los ingresos obtenidos por el año presente? ¿Qué el primer desembolso por los tres años no deba considerarse como finiquito laboral?, para que no afecte al propio trabajador, en su determinación de impuestos por el ejercicio actual.

No es lo mismo gravar 4 años en unas tablas que corresponderían a un año calendario completo, que hacerlo en los años o ejercicios que les corresponderían.

Ya no se podría realizar el cálculo, conforme en los ejercicios que le correspondieron, el evento se dio al parecer de un sólo evento, en el actual ejercicio, por lo que debe dársele el tratamiento de finiquito, presupongo no tengo la certeza por mi parte.

En el Reglamento de ISR y su propia ley marcan procedimientos adecuados para determinaciones, para los finiquitos laborales, adicionales las remuneraciones obtenidas en el ejercicio. Sugiero sean observadas y analizadas pues de esa manera se determinarían de la manera mas adecuada la determinacion de impuestos.

De que deba realizar declaracion anual, al parecer SI, sobrepasaria los $ 400,000 en el ejercicio por todos sus ingresos de asalariado.

De que deba de informar al patron, pues si esta obligado a dar a conocer ese señalamiento, me parece que sale sobrando esa notificacion.

Pero por si se tiene dudas, es mas le convendría hacer por su cuenta su declaracion e informarle al patron de cualquier manera la elaboracion de su declaracion anual, asi tendria la certeza de su situacion fiscal quedaria regularizada por cuenta propia y no depender de terceros, ademas de que no quedaria duda quien hace la declaracion, puediendo aprovecha de incluir deducciones personales y tener una determinacion de su declaracion mas exacta de conformidad a su capacidad contributiva.

El aviso de que el patron, le ayudaria a que el patron no determine la declaracion, pues hay patrones que realizan determinaciones aun y cuando existen avisos de que no lo haria, lo que provoca que algunos trabajadores queden bloqueados para la recuperacion de impuestos a favor. El escrito podria ayudar a dejar las cosas mas claras, pues habria un acuse de recibido por parte de la empresa fechada y firmada por responsables de la empresa y con esto la SHCP daria un desconocimiento al calculo presentado por la empresa y daria la validez requerida a la propia declaracion del trabajador. De cualquier manera el patron debe informar la informacion de las remuneraciones percibidas por el trabajador, pero si realizarle el calculo anual, y que ademas deben coincidir los datos manifestados en esa informativa, con la constancia de retenciones y esta debe ser atendida para elaborar la declaracion anual, lo cual disminuiria las discrepacias en la elaboracion y presentacion de la misma declaracion.

Determinar la capacidad contributiva solo el propio contribuyente lo podria hacer de manera mas exacta, en la mayoria de las ocasiones, y eso le daria la oportunidad de ejercer una mejor determinacion de impuestos, y en algunas ocasiones le daria la oportunidad todo lo anterior a solicitar al gobierno federal el reembolso de pagos en exceso de impuestos, que de otra forma si el patron realizara la declaracion anual, jamas podria hacer efectiva.

Conclusion final:

Obtengase la constancia de percepciones y de retenciones correspondiente ahi vendria manifestada la forma en que deba de realizarse la determinacion adecuada de esta declaracion anual.

Si esta constancia estuviese equivocada, solicite que sea preparada de manera adecuada, para luego proceder a realizar y presentar de manera idonea la declaracion anual correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Dic/07 12:10

Primeramente quiero agradecerles las atenciones que tuvieron para responder el presente topico y tomare en cuenta sus comentarios....

Y finalmente les deseo a todos los miembros de fiscalia una feliz navidad y prospero 2008 en compañia de su familia, que al final de cuentas es lo más importante.

SALUDOS...
 
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cp_cegi
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13/Dic/07 17:12
Re: Declaracion anual de asalariados ?

Gracias cp_cegi

Mis deseos para contingo, no tendrían menoscabo a los tuyos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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