10/Dic/07 14:51
Re: SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES/PROFESIONALES
Desconozco esa reglamentacion, pero si fuese cierta en lugar de hacer los recibos como se comentan:
1000 importe
150 IVa trasladado
100 Ret de ISR
[color=red:02c10c3606]100 Ret de IVA[/color:02c10c3606]
950 Neto a pagar
pues habria que realizalos asi:
1000 Importe
150 IVA
100 Ret de ISR
[color=red:02c10c3606] 0 Ret de IVA[/color:02c10c3606]
1050 Neto a pagar
Es a lo que le entiendo segun lo que se expone
Por desembolsos superiores a $ 2,000 debe indistintamente aplicarse como el primer ejemplo.
Tal vez no respondian por que era muy obvio la situacion, ¿no lo crees asi?
La Resolución Miscelánea 5.1.3 de Operaciones por las que la Federación y Organismos descentralizados [color=red:02c10c3606]no efectuarán retención menciona que no se hará retención de IVA por las erogaciones por concepto de adquisicion de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio no rebase la cantidad de 2,000.00[/color:02c10c3606], pero no aplica tratandose de servicios personales independientes y de autotransporte terrestre...entonces servicios personales independientes es diferente de prestación de servicios? (sabiendo que la retención sólo se hace a personas físicas).
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?