19/Ene/08 0:12
Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
Hola Br1:
Habia prometido darle un reconsiderada a esta parte del comentario, aunque ya paso tiempecito, a mi no se me olvido para nada.
Asi que solo adjunto la parte de la puntualizacion a la que realizaria mi agregado de comentarios:
Br1 escribió:[/b:d8598c688c]
Subtotal………….4,533.22
IEPS…………….........13.46
IVA………………... 453.32
Cabe aclarar, que tal desglose no se presentará de esa forma en la factura, ya que el IEPS debe formar parte del subtotal, ya que no debe manifestarse por separado. [color=indigo:d8598c688c](*)[/color:d8598c688c]
Siguiendo con el planteamiento del caso, el anticipo del cliente representa un total de 672.95 litros, por lo que al recibir el anticipo se realizaría el siguiente asiento contable:
Bancos………….........5,000
Antpo. de clientes……………..4,533.22 [color=green:d8598c688c](+)[/color:d8598c688c]
IVA antpo. de clientes………… 453.32
IEPS por antpos………………… 13.46
[color=green:d8598c688c](+) Por que el valor de la venta como anticipo? al contribuyente le anticiparian 5,000, no menos[/color:d8598c688c]
Por lo que, para efectos específicos de IEPS, será en el mes de enero que se presentará en el mes de febrero, cuando se entere el IEPS cobrado por anticipado a nuestro cliente por anticipado, es decir los 13.46 pesos. [/quote:d8598c688c]
[color=indigo:d8598c688c](*)[/color:d8598c688c] Pienso que esos importes extras del gasolinazo debe de informarse en la misma factura, de alguna manera de como es que se integrarian en el subtotal de las facturas, ademas de que se identifique, que no serian parte de la base del IVA, para mi gusto hasta debe informarse el concepto, pues seria lo mas correcto y legal, desde el punto de vista mercantil. El cliente tiene el derecho a saber porque fue por lo que pago. Ademas asi tendria con esto el derecho de garantia o de aclaracion correspondiente. Aun en el caso, de que la ley que da origen a este gasolinazo, en apariencia indicaria que se escondiera por ahi, pero eso si, que apareciera, como por arte de magia en el subtotal. Por lo que la ley transgrederia el orden comercial o mercantil, que de inicio no debe ser apartada por el hecho de tener que cumplir con el pago de impuestos. Primero van las leyes mercantiles. El pago de impuesto se da gracias a lo mercantil y estas leyes no pueden ser ignoradas.
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este asiento:
Bancos………….........5,000
Antpo. de clientes……………..4,533.22
IVA antpo. de clientes………… 453.32
IEPS por antpos………………… 13.46
Para mi apreciacion deberia constituirse como sigue:
Asiento 1 del deposito del anticipo
cargo Bancos............................... 5,000.00
credito Anticipos de clientes.............................5,000.00
[color=red:d8598c688c]cargo IVA trasladado (facturado).......453.32 (1)[/color:d8598c688c]
credito IVA causado (impuestos por pagar).........652.32 [color=brown:d8598c688c](2)[/color:d8598c688c]
[color=red:d8598c688c]cargo IEPS trasladado (facturado)........13.46 (1)[/color:d8598c688c]
credito IEPS causado (impuestos por pagar).........13.46 [color=brown:d8598c688c](2)[/color:d8598c688c]
Para despues procederse así:
Asiento 2 de la facturacion
cargo a Clientes............................5,000.00
credito a Ventas................................................4,533.22
[color=red:d8598c688c]credito a IVA trasladado.......................................453.32 (1)
credito a IEPS trasladado.......................................13.46 (1)[/color:d8598c688c]
Asiento 3 aplicacion del anticipo
cargo a Anticipos de clientes..........5,000.00
credito a Clientes..............................................5,000.00
Imaginense que los valores del anticipo fuese por la mitad y el valor de la ventas con todos sus impuestos incluidos, sea por el doble.
El saldo en clientes debe ser por la mitad... cuando se aplique el anticipo.... si se sigue la ejemplificacion de inicial del asiento.... no se cumpliria este principio del 50% del total de la venta (50% debe quedar en el saldo de clientes) Y por este ejemplo, que se dio la venta debe de cancelarse en cuanto se facture, de manera integra.
[color=red:d8598c688c](1) Serian cuentas transitorias o puente, mientras se llega el momento de causacion que es al momento del cobro, pero en este ejemplo se anticipo el momento del cobro, a menos que ese momento de cobro, no se considere un anticipo, sea un prestamo y luego se le da reversa y se genera una reconversion del prestamo y se regenera de nuevo un momento de cobro y luego se aplica el anticipo o pago definitivo y ahi mismo se causen los impuestos cobrados.[/color:d8598c688c]
[color=brown:d8598c688c](2) [/color:d8598c688c][color=darkred:d8598c688c]representaria en este momento la causacion de los impuestos, pues fue en ese momento que se cobraria, y solo habria que esperarse para llegar a una determinacion del impuesto mediante los acreditamientos, de ser aplicables[/color:d8598c688c]
[quote:d8598c688c]
[b:d8598c688c]Enrique9727 escribió:[/b:d8598c688c]
Luego deberia vigilarse la contabilidad, si se sigue el principio contable del PERIODO CONTABLE
Es decir, ¿se realizan las aplicaciones de los anticipos de manera adecuada, en los registros contables, para poder a su vez determinar adecuadamente, los impuestos correspondientes?
Por eso cuando existian los principios de contabilidad, se le denominaba GENERALEMENTE OLVIDADOS.[/quote:d8598c688c]
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[quote:d8598c688c]
marcos1010 escribió:
una pregunta mas.
TENGO QUE DAR DE ALTA LA OBLIGACION DEL IEPS ANTE EL SAT
PARA DECLARAR ESTE IMPUESTO
Pienso que si ya se encuentra dado de alta como contribuyente, [b:d8598c688c][color=green:d8598c688c]la SHCP proporcionaria de manera automatica, el alta de obligaciones[/color:d8598c688c], tal como pasaria con el IETU.
Pero, si no se esta dado de alta en el padron del RFC, cuando proceda la alta, el propio contribuyente tendria que dar de alta TODAS las obligaciones por su cuenta, INCLUYENDO ESTA DEL PAGO DEL IEPS O GASOLINAZO, IETU, etc.
Como es obligatorio el pago de este impuesto (gasolinazo) y es facil identificar quienes tienen que pagar, pues eso de la alta, el SAT y la SHCP, prefiere mejor eviarles la molestia, de dar la alta de obligaciones... no vaya ser que se les olviden a algunos... Preferirá que mejor se dediquen a recaudarle y a pagarle el impuesto, y con eso seria suficiente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?