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08/Ene/08 16:24
Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1

Hola Br1:

Me agrada el criterio tan amplio e incisivo que tienes.... no tomas nada a la ligera.

Tienes razon con respecto, que la ley hablaria de pareciera indicar depositos, ingresos, percibidos, pero ¿cuándo reconoceria un ingreso?.... por que el termino que indica la ley seria CONTRAPRESTACION PERCIBIDA.

Si se recibe un anticipo, en mi opinion todavia no seria CONTRAPRESTACION, pero ¿cuando se facturaría?, para que ahora si sea una CONTRAPRESTACION.

Que debe entenderse como CONTRAPRESTACION
Entenderia por mi parte que otorgo un servicio y en ese momento generaria un ingreso, luego procederia efectuarse la CONTRAPRESCION, pago correspondiente, la aplicacion del anticipo.

El hecho que se me paguen antes, todavia no se desarrolla el evento detonante para la gravacion del impuesto la ENEJENACION O PRESTACION DE SERVICIOS, no hay esos supuestos de la ley, en ese momento diria por mi parte que seria un prestamo de flujo de efectivo.

El termino de CONTRAPRESTACION es fino, como lo ves, no indicaria que los DEPOSITOS TENGAN QUE CONSIDERARSE GRAVADOS, por eso se emplea ese termino en lugar de DEPOSITO, seria muy burdo e iria en contraposicion del sentido de la ley.

Es mi parecer, ¿no sé si todavia tengas alguna opinion al respecto, adicional?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/08 16:51

Se me pasaba:

Luego deberia vigilarse la contabilidad, si se sigue el principio contable del PERIODO CONTABLE

Es decir, ¿se realizan las aplicaciones de los anticipos de manera adecuada, en los registros contables, para poder a su vez determinar adecuadamente, los impuestos correspondientes?

Por eso cuando existian los principios de contabilidad, se le denominaba GENERALEMENTE OLVIDADOS.
 
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enrique9727
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08/Ene/08 17:16
Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1

Buenas tardes Enrique...

De hecho, el detalle es que facturo el anticipo que recibo, como bien se podría objetar dicha factura en si no debería representar cantidad alguna de litros, debido a que no se tiene la seguridad de que se consumirá el mismo mes en que se expidan los vales que respaldan tal anticipo, los cuales tienen un valor en monetario, pero en la factura se plasman el numero de litros y el precio unitario....lo cual estaría fuera de la realidad, debido a que los precios de las gasolinas cambian constantemente y mas ahora cada mes con el gravamen multicitado.

Deja poner un ejemplo, mediante el cual expuse la situación al CPC (aclaro, es en frontera por lo que el IVA es al 10%):

[i:c57d0a6d33]Cliente por anticipado, nos compra un total de 5,000 pesos de vales para el combustible “gasolina Magna”, los cuales equivalen en el mes de enero a 672.95 Lts., así mismo debido a que dicho combustible tiene un gravamen de 2 centavos por litro, dicha operación se compone de la siguiente manera:

Subtotal………….4,533.22
IEPS…………….........13.46
IVA………………... 453.32

Cabe aclarar, que tal desglose no se presentará de esa forma en la factura, ya que el IEPS debe formar parte del subtotal, ya que no debe manifestarse por separado.

Siguiendo con el planteamiento del caso, el anticipo del cliente representa un total de 672.95 litros, por lo que al recibir el anticipo se realizaría el siguiente asiento contable:

Bancos………….........5,000
Antpo. de clientes……………..4,533.22
IVA antpo. de clientes………… 453.32
IEPS por antpos………………… 13.46

Por lo que, para efectos específicos de IEPS, será en el mes de enero que se presentará en el mes de febrero, cuando se entere el IEPS cobrado por anticipado a nuestro cliente por anticipado, es decir los 13.46 pesos.

La razón de la consulta, va encaminada al caso en el cual el cliente por anticipado no consuma dichos vales en el mes de enero, si no en el mes de febrero, ya que en dicho mes el gravamen del IEPS por cada litro no será de 2 centavos, sino de 4 centavos, lo cual trae como consecuencia lo siguiente:

1. La factura que se expidió en su momento no refleja la realidad en el IEPS (por la causa antes descrita)
2. Por lo tanto, el IEPS que se estará causando en febrero será a razón de 4 centavos por cada litro, pero en el mes de enero ya se enteraron 2 centavos, y así subsecuentemente en los posteriores meses que se desfasen los consumos y que a la vez el IEPS se incremente conforme a la Ley respectiva.

Así mismo, se pueden presentar desfases por varios meses, es decir algunos clientes por anticipado pueden no usar los vales antiguos y en su lugar utilizan los mas recientes, lo cual aumenta la diferencia en el IEPS hasta por los aumentos desde el mes en que se recibió el anticipo hasta el mes en que se consuman dichos vales.[/i:c57d0a6d33]

Una de dos, o le dio hueva leer tanto desgarriate, o de plano estoy lucas clay...
 
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BR1
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08/Ene/08 18:20

No pues ya realizante una enajenacion segun el art 14 CFF...

ni modo que se indique se proceda una enajenacion anticipada..

En tu caso habria que considerarse el caso del inciso A)

Aplicarse en el mismo mes que se recibe el anticipo, por que enajenarias de inmediato.

Mas tarde leería tus ultimas puntualizaciones, que me parecieran interesantes, pero se acerca la hora de la salida y tendria algo por desarrollar y que tengo pendiente

Aunque te anticipo, QUE LOS ANTICIPOS, jejejeje, valgame la cacofonia, no me pareciera adecuadamente el registro contable... un anticipo se aplica completo vs clientes... ahi ya le restaste el IVA y el IEPS, si habria registros de IVA y de IEPS, pero serian de otra manera.... pero luego que lo analice bien te realizaria mis comentarios personales

Se me hace que ese consultor, no dispara ni en defensa propia... si no pidele que se ejecute unos cafecitos para que comente sus aportaciones a tu duda.
 
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enrique9727
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08/Ene/08 18:48
Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1

Buenas...

Bueno... lo del registro de los anticipos, en realidad asi lo hago, y no me parece correcto el registro, sino correctisisimo....jejeje... y mas cuando para ISR se manifiesta el ingreso correspondiente, y para IVA el IVA correspondiente... y ahora pues con el IEPS se pone mejor la cosa.....lo digo, por que si fuese un cliente, claro esta que va completo, pero un anticipo tiene un efecto distinto en mi contabilidad...(claro es mi criterio)

Lo del café, sería lo menos que me debiera el CPC... es mas, estoy pensando pagarle los antpos. de dictamen con un descuento sobre los pitazos que le paso....terminaria pagandole como 2 dlls.
 
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BR1
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08/Ene/08 23:46
Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1

una pregunta mas.
TENGO QUE DAR DE ALTA LA OBLIGACION DEL IEPS ANTE EL SAT
PARA DECLARAR ESTE IMPUESTO
 
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marcos1010
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10/Ene/08 21:47
BR1 otro favor de las gasolineras

SE TIENE QUE AUMENTAR LA OBLIGACION DEL IEPS ANTE EL SAT CON ESTO DE LAS MODIFICACIONES
 
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marcos1010
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11/Ene/08 17:46
Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1

Lo de aumentar la obligación del IEPS, en mi opinión, debido a que trasladaremos una cuota por ese concepto, y aún cuando no lo separemos de forma expresa en la facturación, si estaremos obligados al entero del mismo... por lo cual deberemos dar de alta tal "obligación" fiscal.

Por otro lado, quedaría pendiente conocer si existen o no la obligación respecto a informativas por este concepto... lo cual me preocupare de verlo hasta febrero...jejeje (seguramente si las habrá)..cosa de leer LIEPS

Otra recomendación (la tomo tal cual de la Ley de Coordinación Fiscal, aunque ya te la comenté, pero para que veas el caso en tu estado):

Artículo 10-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin que se considere un incumplimiento de los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley ni de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adición a los impuestos a que hace referencia el artículo 43 de este último ordenamiento, podrán establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan los requisitos siguientes:
I. No se establezcan tratamientos especiales de ningún tipo.
II. La tasa única aplicable sea del 4.5% sobre el precio de enajenación del bien de que se trate.
III. La base no incluya los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios.
IV. El impuesto no sea acreditable contra otros impuestos locales o federales.
V. No se traslade en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que adquieran los bienes. El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
VI. El impuesto se cause en el momento en que efectivamente se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.
VII. El impuesto no se aplique en dos o más etapas del proceso de comercialización.
VIII. Tratándose de gasolinas y diesel, el monto recaudado se destine exclusivamente a infraestructura vial, rural y urbana; hidráulica: así como a programas ambientales, entre otros, de movilidad urbana.
Las entidades podrán convenir con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales que en términos de este artículo, en su caso, establezca la entidad, se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta identificados por entidad.
Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo. Tratándose del Distrito Federal, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.
 
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BR1
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19/Ene/08 0:12
Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1

Hola Br1:

Habia prometido darle un reconsiderada a esta parte del comentario, aunque ya paso tiempecito, a mi no se me olvido para nada.

Asi que solo adjunto la parte de la puntualizacion a la que realizaria mi agregado de comentarios:



Br1 escribió:[/b:d8598c688c]
Subtotal………….4,533.22
IEPS…………….........13.46
IVA………………... 453.32

Cabe aclarar, que tal desglose no se presentará de esa forma en la factura, ya que el IEPS debe formar parte del subtotal, ya que no debe manifestarse por separado. [color=indigo:d8598c688c](*)[/color:d8598c688c]

Siguiendo con el planteamiento del caso, el anticipo del cliente representa un total de 672.95 litros, por lo que al recibir el anticipo se realizaría el siguiente asiento contable:

Bancos………….........5,000
Antpo. de clientes……………..4,533.22 [color=green:d8598c688c](+)[/color:d8598c688c]
IVA antpo. de clientes………… 453.32
IEPS por antpos………………… 13.46
[color=green:d8598c688c](+) Por que el valor de la venta como anticipo? al contribuyente le anticiparian 5,000, no menos[/color:d8598c688c]

Por lo que, para efectos específicos de IEPS, será en el mes de enero que se presentará en el mes de febrero, cuando se entere el IEPS cobrado por anticipado a nuestro cliente por anticipado, es decir los 13.46 pesos. [/quote:d8598c688c]

[color=indigo:d8598c688c](*)[/color:d8598c688c] Pienso que esos importes extras del gasolinazo debe de informarse en la misma factura, de alguna manera de como es que se integrarian en el subtotal de las facturas, ademas de que se identifique, que no serian parte de la base del IVA, para mi gusto hasta debe informarse el concepto, pues seria lo mas correcto y legal, desde el punto de vista mercantil. El cliente tiene el derecho a saber porque fue por lo que pago. Ademas asi tendria con esto el derecho de garantia o de aclaracion correspondiente. Aun en el caso, de que la ley que da origen a este gasolinazo, en apariencia indicaria que se escondiera por ahi, pero eso si, que apareciera, como por arte de magia en el subtotal. Por lo que la ley transgrederia el orden comercial o mercantil, que de inicio no debe ser apartada por el hecho de tener que cumplir con el pago de impuestos. Primero van las leyes mercantiles. El pago de impuesto se da gracias a lo mercantil y estas leyes no pueden ser ignoradas.

---------------------------------------------------------------------------------

este asiento:

Bancos………….........5,000
Antpo. de clientes……………..4,533.22
IVA antpo. de clientes………… 453.32
IEPS por antpos………………… 13.46

Para mi apreciacion deberia constituirse como sigue:

Asiento 1 del deposito del anticipo

cargo Bancos............................... 5,000.00
credito Anticipos de clientes.............................5,000.00
[color=red:d8598c688c]cargo IVA trasladado (facturado).......453.32 (1)[/color:d8598c688c]
credito IVA causado (impuestos por pagar).........652.32 [color=brown:d8598c688c](2)[/color:d8598c688c]
[color=red:d8598c688c]cargo IEPS trasladado (facturado)........13.46 (1)[/color:d8598c688c]
credito IEPS causado (impuestos por pagar).........13.46 [color=brown:d8598c688c](2)[/color:d8598c688c]

Para despues procederse así:

Asiento 2 de la facturacion

cargo a Clientes............................5,000.00
credito a Ventas................................................4,533.22
[color=red:d8598c688c]credito a IVA trasladado.......................................453.32 (1)
credito a IEPS trasladado.......................................13.46 (1)[/color:d8598c688c]


Asiento 3 aplicacion del anticipo

cargo a Anticipos de clientes..........5,000.00
credito a Clientes..............................................5,000.00

Imaginense que los valores del anticipo fuese por la mitad y el valor de la ventas con todos sus impuestos incluidos, sea por el doble.

El saldo en clientes debe ser por la mitad... cuando se aplique el anticipo.... si se sigue la ejemplificacion de inicial del asiento.... no se cumpliria este principio del 50% del total de la venta (50% debe quedar en el saldo de clientes) Y por este ejemplo, que se dio la venta debe de cancelarse en cuanto se facture, de manera integra.

[color=red:d8598c688c](1) Serian cuentas transitorias o puente, mientras se llega el momento de causacion que es al momento del cobro, pero en este ejemplo se anticipo el momento del cobro, a menos que ese momento de cobro, no se considere un anticipo, sea un prestamo y luego se le da reversa y se genera una reconversion del prestamo y se regenera de nuevo un momento de cobro y luego se aplica el anticipo o pago definitivo y ahi mismo se causen los impuestos cobrados.[/color:d8598c688c]

[color=brown:d8598c688c](2) [/color:d8598c688c][color=darkred:d8598c688c]representaria en este momento la causacion de los impuestos, pues fue en ese momento que se cobraria, y solo habria que esperarse para llegar a una determinacion del impuesto mediante los acreditamientos, de ser aplicables[/color:d8598c688c]

[quote:d8598c688c]
[b:d8598c688c]Enrique9727 escribió:[/b:d8598c688c]
Luego deberia vigilarse la contabilidad, si se sigue el principio contable del PERIODO CONTABLE

Es decir, ¿se realizan las aplicaciones de los anticipos de manera adecuada, en los registros contables, para poder a su vez determinar adecuadamente, los impuestos correspondientes?

Por eso cuando existian los principios de contabilidad, se le denominaba GENERALEMENTE OLVIDADOS.[/quote:d8598c688c]

'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

[quote:d8598c688c]
marcos1010 escribió:
una pregunta mas.
TENGO QUE DAR DE ALTA LA OBLIGACION DEL IEPS ANTE EL SAT
PARA DECLARAR ESTE IMPUESTO

Pienso que si ya se encuentra dado de alta como contribuyente, [b:d8598c688c][color=green:d8598c688c]la SHCP proporcionaria de manera automatica, el alta de obligaciones[/color:d8598c688c], tal como pasaria con el IETU.

Pero, si no se esta dado de alta en el padron del RFC, cuando proceda la alta, el propio contribuyente tendria que dar de alta TODAS las obligaciones por su cuenta, INCLUYENDO ESTA DEL PAGO DEL IEPS O GASOLINAZO, IETU, etc.

Como es obligatorio el pago de este impuesto (gasolinazo) y es facil identificar quienes tienen que pagar, pues eso de la alta, el SAT y la SHCP, prefiere mejor eviarles la molestia, de dar la alta de obligaciones... no vaya ser que se les olviden a algunos... Preferirá que mejor se dediquen a recaudarle y a pagarle el impuesto, y con eso seria suficiente.
 
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19/Ene/08 11:37
Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1

Un comentario adicional:
Para ISR los anticipos son acumulable y deducible el costo proporcional, por lo que a lugar para llevar en forma alterna UNa cuenta de almacen por anticipos de clientes y un costo de ventas tambien por este, a efecto de controlar dichos anticipos y su respectiva deduccion.
Para el caso debera entenderse que por los vales no consumidos en el mes de pago Tu existencia fisica de combustibles al fin de cada mes incluyen una existencia que ya vendiste en forma anticipada y que esta en tu almacen disponible para cuando tu cliente lo retire, de ahi la importancia para manejar en forma alterna las cuentas de almacen por anticipos y costo por anticipos
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Linoil
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