09/Ene/08 16:34
Re: SOCIEDADES CIVILES Y COMO APLICA A LOS HONORARIOS MEDICO
Hola GABRIELLE:
La SC (Sociedad Civil) genera documentacion comprobatoria sin ser sujeta a ser retenida ni por IVA ni por ISR.
Los medicos (profesionistas) sacarian partidas que se les denominaria remanentes distribuibles, pero la misma sociedad retendria bajo el tratamiento de asimilacion de salarios, solo para efectos de ISR, para la LFT de trabajo, no existeria subordinacion y por ende para las leyes de seguridad social tampoco habria obligaciones. Es decir del ISR, no se escapan. Aplicarian la tabla del art 113 para efectuar la retencion correspondiente y todo ese desembolso junto con la retencion de ISR, seria un gasto deducible para la SC
Luego se realizaria la anual de la SC, pues no tendria remanentes por distribuir, pues todo el dinero fue gastado o sacado mediante remanentes distribuibles, no habria ISR a pagar por parte de la sociedad por eso se indicaria que es una persona moral con fines no lucrativos.
Pero sus socios cada uno debe ahora que hacer su declaracion anual correspondiente, buscar acumular ademas de sus remanentes, otros ingresos si fuese el caso, y luego de determinar la base a gravar, determinar el impuesto a cargo, que luego procederia disminuir todas las retenciones por sus remanentes y demas ingresos que les efectuaron, ademas de incluir deducciones personales.
Emiterian comprobantes esas SC, pero ya no tendrian retenciones
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?