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15/Ene/08 10:54
Honorarios a miembros del consejo de una sociedad sin emplea

Hola buenos dias.
Me gustaria conocer su opinion, si es con fundamento mucho mejor y mas profesional.

El articulo 31 fraccion X de la LISR vigente en 2008, establece los requisitos para deducir los pagos por concepto de honorarios a los miembros del consejo de administracion, y establece 3 requisitos.

a)Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b)Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

)Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio

En su opinion. estos requisitos son aislados, es decir. Se deben de cumplir con los tres o con alguno de ellos.

En el caso que les planteo, hay una sociedad que no tiene empleados, y paga honorarios al consejo.

El hecho de que no tenga empleados, lo limitaria para deducir ese gasto, partiendo de que no tiene elementos para cumplir con los incisos a y b de la mencionada fraccion X del articulo 31????

Gracias y espero sus respuestas
 

 
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luisdrg
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