17/Ene/08 17:24
Re: Jubilacion?
Hola Cach:
Haber que te parece esta fundamentacion legal:
[color=red:952a732589]Artículo 516 LFT.- [/color:952a732589][/b:952a732589][b:952a732589][color=green:952a732589]Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible[/color:952a732589], con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Habria que leer los 517 al 522 que indican prescripciones menores al año o de precisiones del computo de los plazos.
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Tal parece que ya se termino, todo el asunto.
Pero si fuese el trabajador, en mi caso investigaria, si el patron puso el ultimo clavo al ataud... Aunque no hay mucho que investigar, yo mismo lo sabria, pero mas bien trataba de indicar haber si el chicle pega...
Como trabajador podria manifestar a la Junta que sigo trabajando y que el patron me liquide conforme a derecho, pues llevo un año laborando sin recibir remuneracion.
El patron debe liquidarme o mostrar que ya se liquido con anterioridad.
Si muestra la liquidacion, ese fue el ultimo clavo. Y el chicle no pego.
Si no, pues todavia no se terminan las cosas, la demanda no surte de inmediato, tiene que haber un acercamiento con el patron, pues ahi solicitaria que me indemnice, buscando la cordialidad para no poner la demanda de inmediato.
Si la empresa no contesta la demanda, pierde y el que gana es el trabajador, algo medio dificil, pero posible. Pero aun asi, interpuesta la demanda y estando en el proceso de deliberaciones, nunca hay que cerrarse a no recibir un acuerdo economico. La demanda puede ser retirada o desistida mientras exista un arreglo de consentimiento.
El proceso es largo y tendido, muchas vueltas. Ademas lo mas importante, debe saberse de antemano de cuanto se estaria peleando la demanda, para poder llegar a la conclusion de que si se desea pelear y hasta cuando decidir por arreglo economico.
Pero se indica que seria del 1996 estamos en 2008, esta cada vez mas imposible ganar, pero pues bueno habria que diria uno de los asesores de la junta o de conciliacion.... ya prescribió.
El termino jubilacion me parece que no es comprendido bien a bien, sugiero investigarlo, pero si el patron no liquido a su trabajador, no creo que por buena gente el patron se autoobligue a pagar prestaciones superiores a la ley, en cuyo caso debe proceder la PENSION, y esta prestacion la debe otorgar el IMSS y no el patron.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?