29/Feb/08 12:37
Re: Estimulos IETU son acumulables???
Hola a todos
El 27 de febrero se ublico en el DOF algunas preciciones sobre beneficios ISR e IETU...Les dejo algunos comentarios vertidos al respecto:
Estímulos fiscales consistentes en un crédito contra el IETU: Ingreso no acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Adición del artículo décimo sexto.
En los últimos años, se han otorgado diversos estímulos fiscales a los contribuyentes, algunos de los cuales consisten en la aplicación de un “crédito” contra el impuesto de que se trate a cargo del contribuyente, a efecto de que entere solo el neto.
Derivado de que en diversos estímulos se aclara, expresamente, que el importe del mismo no será un ingreso acumulable para efectos de impuesto sobre la renta, surgió la incertidumbre sobre si, tratándose de estímulos consistentes en un crédito en contra del impuesto, en los casos en los que no se establezca expresamente que el monto de tal estímulo no constituye un ingreso para efectos de renta, debería acumularse, como sería el caso del estímulo por gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología previsto en el artículo 219 de la LISR.
Al respecto, este Decreto precisa que los estímulos fiscales contemplados en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto IETU, publicado el 5 de noviembre de 2007, no son un ingreso acumulable para efectos de impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a su favor contra las cantidades a su cargo, en la medida en que presenten un aviso ante la autoridad fiscal competente, en materia de estímulos fiscales. Por tal razón, en el Decreto en comento se indica que los contribuyentes podrán no presentar el referido aviso, tratándose de los estímulos previstos en los artículos primero a quinto del Decreto IETU.
No obstante, debe recordarse que sigue siendo necesario no ubicarse el alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 32-D del CFF para tener derecho a la aplicación de estímulos fiscales.
Saludos y buen fin de semana