19/Feb/08 17:46
Re: SALDOS PROMEDIO
Hola:
[color=red:dcbde2176c]Artículo 48 LISR[/color:dcbde2176c][/b:dcbde2176c]. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, [b:dcbde2176c][color=blue:dcbde2176c]se considerará deuda[/color:dcbde2176c][/b:dcbde2176c], [b:dcbde2176c][color=green:dcbde2176c][size=18:dcbde2176c]cualquier[/size:dcbde2176c] [u:dcbde2176c]obligación en numerario pendiente de cumplimiento[/u:dcbde2176c], entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento
financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último
día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse[/color:dcbde2176c][/b:dcbde2176c].
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y
en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.
...
[b:dcbde2176c][color=indigo:dcbde2176c]Segun a ese articulo no existe excluisiones y la que existe serian por un caso muy especial[/color:dcbde2176c][/b:dcbde2176c]
[b:dcbde2176c][color=green:dcbde2176c]En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.[/color:dcbde2176c]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?