23/Feb/08 10:23
Re: INGRESOS DE IETU
OK MIKELEYVA Y CPPACO. OTRA PREGUNTA DE LA MISMA MANERA PERSONA FISICA ACT. EMP. LE DEBE A PROVEEDORES (P.M.) FACTURAS DEL 07 Y LAS PAGO EN ENERO 2008 ¿SON DEDUCIBLES PARA IETU? A mi juicio si, debido a lo que comento a continuacion
Todo depende de que tipo de facturas tendrian esos conceptos. INVENTARIOS O GASTOS DE OPERACION.
El articulo noveno transitorio, por mi parte lo intepreto por bienes y servicios y arrendamientos (que serian para gastos de operacion = gastos generales, gastos de venta, gastos de administracion), los cuales serian deducibles en ISR en 2007, por lo tanto, no corresponderian aplicarse a deducciones en ISR 2008 y por ende tampoco para IETU 2008.
Es definitivo que el art 5 LIETU, indica que tipo deducciones se aplicarian para IETU, y ahi estan incluidas las facturas por las que se pregunta, pero solo por ingresos gravables al IETU, es decir si corresponden a partidas de inventarios o el costo de resvestimientos de servicios, que representen COSTOS DE VENTA, ya que estas facturas serian inventarios, pero al realizarse en 2008, procederian acumularse al IETU, pues la cobranza seria en 2008, por ende debe deducirse su COSTO DE VENTA, reglon que apareceria como Inventarios finales, para eso aparece la regla 17.6 de la RFM.
La disposicion de noveno transitorio de LIETU, parece contradictoria, al articulo 5 LIETU, pero si se analiza con las opciones que menciono. Pueden operar sin menos cabo de una, ni del otro articulo. Y la regla 17.6, es perfectamente una aclaracion de esa aparente contradiccion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?