26/Feb/08 10:06
Re: Cuando deducir en IETU la adquisión de un inmueble a cré
Hola:
Cuando se otorga el prestamo, no hay erogacion, todo lo contrario, es un ingreso a la cuenta de efectivo, para que no proceda su acumulacion debe aplicarse la regla mencionada en el art 86A LISR o su equivalente a la regla de facilidad, con el fin de que esos dineros entrantes no sean considerados como ingresos presuntos.
Por obvias razones, si cuando entra el dinero, no es deduccion, podrian serlo cuando se gaste o se erogue. Buscando que tambien lo sea para efectos del ISR, en algun momento. Con esto se podria cumplir la deducibilidad de ese bien (para IETU) e inversion (para ISR).
Muy bien lo indicas el pago de intereses y comisiones no podrian deducirse, ya que ese servicio independiente, no generaria ingresos a futuros y por ende, no habria posibilidades de deduccion para efectos del IETU. Pero para ISR si, cumpliendose los requisitos de deducibilidad correspondientes.
Indicas la controversia de los asesores del SAT, pero no los compartes, asi como podriamos opinar, para poder analizar estos comentarios y aclarar dudas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?