26/Feb/08 10:55
Re: CAMIONETA TOUAREG
Hola FDIAS
LA TENENCIA DE[color=green:97e3801240] ESTA CAMIONETA [/color:97e3801240][color=blue:97e3801240]ES 100% DEDUCIBLE[/color:97e3801240] [color=brown:97e3801240]SI ESTA PAGANDOSE POR ARRENDAMIENTOS FINANCIERO[/color:97e3801240]??? [color=yellow:97e3801240]CUAL ES EL FUNDAMENTO[/color:97e3801240]?
EL COSTO QUE APARECE EN EL CONTRATO ES DE 800,000 PESOS
[color=green:97e3801240]No sé ¿cuál es ESTA CAMIONETA?, No la veo... ni está cerca de mí[/b:97e3801240][/color:97e3801240]
[b:97e3801240][color=blue:97e3801240]Estaría muy difícil ver si se cuenta con la documentación comprobatoria adecuada y si la camioneta se aplica para el negocio del contribuyente. Pero de ser así, sí sería deducible, en la proporcion en que se aplique la deduccion para ISR por esa camioneta.[/color:97e3801240][/b:97e3801240]
[color=darkred:97e3801240][b:97e3801240]Dudaría mucho, que se este pagando via arrendamiento financiero. Supongo que en algunos de los pagos del enganche, ahi debe haberse pagado esa tenencia, asi como el costo del contrato, de contado, no mediante financiamiento.
No todo es enganche, analiza los pagos de cuánto es el enganche (abono al valor de la inversion) y el resto esos pagos son por gastos pagados de contado, no estarian financiados.[/b:97e3801240][/color:97e3801240]
[b:97e3801240][color=yellow:97e3801240]Art 29 LISR F-III[/color:97e3801240]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?