28/Feb/08 10:03
Re: Deducción de inversiones para IETU
Hola:
Es interesante tu tema, en el IETU, siempre hay que analizar las fechas tanto de las comprobaciones, de cuando comienza a deducirse en ISR (año) y de las fechas del pago.
Habria que señalar que las inversiones tienen opciones para el incio para deducciones.
Si en 2007 no se deprecio, por considerarse que se empezaria a depreciar en el siguiente ejercicio y las comprobaciones aunque sean del 2007 y los pagos correspondan a 2008, pudiesen considerarse deducciones al 100% en 2008, bajo la regla 17.6 II RFM. La razon es que apartir de 2008, se empezaria depreciarse en 2008, y sus pagos se generaron en 2008, pero sus comprobaciones no pueden tener fecha mas atras que las del ejercicio anterior (2007).
Pero si hubo erogaciones de pago en 2007, unicamente podrias considerar como deducciones fiscales, la parte de las erogaciones efectuadas en el ultimo cuatrimestre 2007, se aplicarian este tipo de deducciones en 3 años de manera diferida.
El resto de las erogaciones, que no correspondan a los dos parrafos anteriores, solo mediante un credito fiscal se aplicaria sobre su monto por redimir actualizado al 31 de Diciembre 2007, con las reglas que conllevaria este tipo de credito fiscal por las inversiones adquiridas de 1998 a 2007
Existen varias reglas para las deducciones en IETU
1.- Que la deduccion aplicable en IETU, primero debe se aplicable en el mismo periodo, tanto en ISR y IETU
2.- Que la comprobacion y el pago se den en el ejercicio en que se deducerian.
3.- Unicamente se aceptaria comprobaciones del ejercicio anterior, por aquellas partidas que no se pudieron deducir en el ejercicio anterior (2007) para efectos del ISR, por lo que procederian deducirse en el proximo ejercicio (2008), asi que sus pagos se efectue en el ejercicio actual (2008)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?