06/Mar/08 12:08
Re: pago de lo indebido
Hola grupovictorino:
Para una equivocación en la determinación de impuestos. Primero, el que se equivoca siempre y en todos los casos, es el contribuyente. Después de él, sus asistentes y al último el auditor externo. Y de hecho, en ese orden de las equivocaciones así procederían. Pero, para la autoridad haciendaria, el único responsable es el contribuyente, si no hay determinación en responsabilidad solidaria.
Para el acreditamiento del IVA. Primero debe conocerse: los artículos 5, 5A, 5B, 5C y además el art 1 de la LIVA. Además de identificar[color=green:fdf93cf03f] los tipos de ingresos para efectos gravaría la LIVA a las disferentes tasas determinadas en la misma ley.[/color:fdf93cf03f][/b:fdf93cf03f]Así como [b:fdf93cf03f][color=blue:fdf93cf03f]los que estando encuadrados en la LIVA, no procederían el pago del IVA, que comunmente son catologados erroneamente, como ingresos exentos[/color:fdf93cf03f][/b:fdf93cf03f].
También debe conocerse [b:fdf93cf03f][color=blue:fdf93cf03f]los ingresos que no serían materia de la LIVA.[/color:fdf93cf03f][/b:fdf93cf03f] Es decir, los que la LIVA, no inciderían en su gravación o desgravación.
[b:fdf93cf03f][color=green:fdf93cf03f]La LIVA pretende que únicamente se permita la acreditación de los gastos y costos de gastos que se intentifiquen con los ingresos gravados a las distintas tasas 0%, 10% o 15%[/color:fdf93cf03f][/b:fdf93cf03f] Situación que algunas ocasiones es sencillo, en especial si todos los ingresos son afectos y gravables para el IVA. Su acreditación sería TODO.
Pero no siempre es sencilla esa identificación de costos y gastos, más bien de los últimos básicamente.
[b:fdf93cf03f][color=blue:fdf93cf03f]Mientras los gastos y costos que se indentifiquen a los ingresos exentos, así como los no afectos al IVA, no se permitiría su acreditación.[/color:fdf93cf03f]
En los costos (compras, gastos de compra, etc) sería sencillo en identificar a que tipo de ingresos corresponderían, así que se sabría fácilmente, si procede su acreditación o no, pero en el caso de un gasto que no tiene alguna relación directa con la generación de los tipos de ingresos mencionados, pués se tiene que determinar una proporción.
El detalle que en ocasiones los contribuyentes o asistentes, confunden que la tasa 0% sería no gravable, siendo que si es gravable y determinarían una proporción erronea.
No permitiéndose ellos mismos el acreditamiento adecuado. Pero como el art 32 F-XV permite la deducción de esta partida, cuando no se proceda su acreditación, probablemente se haría deducible de manera indebidamente, este tipo de erogaciones.
Ahora resulta que si se pago IVA por no acreditarse adecuadamente su IVA que le trasladaron y pagaron, también se tendría ahora que presentar declaraciones complementarias para presentar los saldos de los pagos de lo indebido. Solicitar su devolución ó compensación. Pero además, debe realizarse una declaración complementaria por ISR, para eliminar el IVA no acreditable que se deducieron y restituir el impuesto que correspondería.
Pero lo anterior no es todo, habría que analizar, cómo se realizaron las declaraciones del DIOT y las declaraciones informativas que tengan que ver con el ISR e IVA.
Luego el auditor en turno deberá informar los cambios que se aplicaron por parte del contribuyente, aún y cuando no sea por su período de revisión, debe informar que validó y verificó esas nuevas determinaciones, pués se presentarían estos hechos dentro del período en que dictaminaría o por la fecha en que emitiría su opinión y sus informes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?