11/Mar/08 10:28
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
La manera de determinacion del IETU es acumulativa. Asi se muestra en el formato de listado de conceptos para el IETU
¿Por que no aplicarse ese credito, de igual manera?
¿Existe alguna parte en la LIETU, que marque lo contario?
A mi parecer, NO
Ver el parrafo antepenultimo del [color=red:a5b72931b9]art 8 LIETU[/color:a5b72931b9][/b:a5b72931b9]
....
[b:a5b72931b9][color=green:a5b72931b9]Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:a5b72931b9][/b:a5b72931b9], [color=blue:a5b72931b9]considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen [size=18:a5b72931b9]el total de ingresos acumulables[/size:a5b72931b9][/color:a5b72931b9], para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de
seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar [b:a5b72931b9][color=blue:a5b72931b9]el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo [size=18:a5b72931b9]pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate[/size:a5b72931b9][/color:a5b72931b9][/b:a5b72931b9] y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.
-------------------------------------------------------------------------------
[b:a5b72931b9][color=blue:a5b72931b9]Si te salio base negativa en Enero o no, ahora en Febrero podrias incluir las erogaciones de Enero para el creditos del art 8 LIETU, pues se indica que seria de manera acumulativa, como se señala en la parte superior con letras azules[/color:a5b72931b9]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?