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inconstitucionalidad en los impuestos sobre nominas
NÓMINAS. EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 23/2002, QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ES DE CARÁCTER TEMÁTICO.
Si bien es cierto que la jurisprudencia 2a./J. 23/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: "NÓMINAS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO DETERMINADO COMO REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.", se refiere de manera específica al artículo 178, fracción VIII, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2001, también lo es que la construcción argumentativa en que se basa la estimación de su inconstitucionalidad tiene un nivel de abstracción que permite desprender una regla constitucional de carácter general, esto es, válida frente a todas las leyes que establezcan el mismo supuesto normativo.[u:2b6085c484] En ese tenor, cualquier norma legal que incluya el pago por concepto de indemnización por despido o terminación de la relación laboral dentro del objeto de un impuesto que grave las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [/u:2b6085c484]por la misma razón que en la jurisprudencia se señala que resulta inconstitucional el indicado artículo 178.
Clave: 2a., Núm.: CXCVII/2007
Amparo en revisión 1018/2007. Hotel Posada Jacarandas, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Nota: La tesis 2a./J. 23/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 501.
Tipo: Tesis Aislada
Temas:
Derecho Administrativo.
Derecho Constitucional.
Derecho Financiero.
Con la consideracion anterior, seria posible dejar de pagar el respectivo impuesto sobre nominas respecto de las erogaciones por indeminizacion por despido o terminacion de la relacion de trabajo y si la autoridad pretende fincar credito fiscal pues en ese momento se hace valer el medio de defensa correspondiente y se invoca la Jurisprudencia antes transcrita.