hola buenos dias me gustaria que me dijeran si para una empresa de servicio de gruas se pueden meter en deduccion inmediata la compra de gruas, ya que en el art. 220 habla de equipo del servicio publico federal, agradecere sus comentarios
si es contribuyente de los mencionados en el primer parrafo del articulo 220 y cuenta con la autorizacion para ser autotransportista federal de carga o pasajeros, no veo el porque no lo pueda deducir
hay que tener encuenta a que se refiere con el servicio de autotransporte de carga federal...
Saludos
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**