01/Abr/08 11:23
Re: duda IETU-ISR
(-)pago prov ant. [color=indigo:aef75fb10c]$534[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c] [b:aef75fb10c][color=green:aef75fb10c](es de ISR esos $ 534, en que difereria del $ 443, no entiendo la pregunta)[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]ISR a pagar [b:aef75fb10c][color=indigo:aef75fb10c]$443[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c] [/quote:aef75fb10c]
[quote:aef75fb10c]Aqui esta mi duda ¿Cual ISR acredito los [b:aef75fb10c][color=indigo:aef75fb10c]$977 [/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]o los $443 que voy a pagar? [/quote:aef75fb10c]
Para mi los dos pagos de ISR, se incluyen en la redaccion que CHAVALON, que gentilmente no regalo:
[quote:aef75fb10c][b:aef75fb10c][color=red:aef75fb10c]LIETU
Artículo 10.
TERCER PÁRRAFO[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]
Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, [b:aef75fb10c][color=indigo:aef75fb10c]se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.
[b:aef75fb10c][color=red:aef75fb10c]QUINTO PÁRRAFO [/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]
[b:aef75fb10c][color=indigo:aef75fb10c]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado[/color:aef75fb10c], en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?