08/Jun/04 18:48
Opción para los pagos provisionales de las personas morales
ARTÍCULO 7o-A.-Las personas morales podrán efectuar los pagos provisionales de este impuesto y del impuesto sobre la renta, que resulten en los términos de los artículos 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7o. de esta Ley, de conformidad con lo siguiente:
Ver: LIA 7 y 8-A. LISR 5 y 12. CFF 6.
I.- Compararán el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley con el pago provisional del
impuesto sobre la renta calculado según lo previsto por la fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin considerar
para efectos de dicha comparación, el acreditamiento de los pagos provisionales señalados en tales preceptos.
II.- El pago provisional a que se refiere este artículo se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo
acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con anterioridad en los términos de este artículo.
Ver: LIA 7. LISR 12 III.
Opción del ajuste para los pagos provisionales de las personas morales
ARTÍCULO 7o-B.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 7o-A de esta Ley, efectuarán el ajuste mencionado en la fracción III del
artículo 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los pagos provisionales de este impuesto correspondientes al período de
ajuste, de conformidad con lo siguiente:
I.- Se comparará el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley, correspondiente al período por
el que se efectúa el ajuste, con el monto del ajuste en el impuesto sobre la renta determinado de conformidad con el artículo 12-A de la Ley
de la materia, sin considerar para efectos de dicha comparación la resta de los pagos provisionales señalados en tales preceptos.
II.- El pago del ajuste en el impuesto sobre la renta y del pago provisional del impuesto al activo a que se refiere este artículo se hará por la
cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar los pagos provisionales
efectuados con anterioridad en los términos de este artículo y el anterior.
Ver: LIA 7 y 7-A. LISR 12-A III.
Fecha para presentar la declaración del ejercicio de las personas morales
ARTÍCULO 8o.-Las personas morales contribuyentes del impuesto al activo, deberán presentar ante las oficinas autorizadas,
conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que éste termine.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'